por registrado » Mar 20 Dic 2011 10:07 pm
Efectivamente, dret, como aquél auto dice:"Expídase testimonio de esta resolución y remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y demás efectos... "
Artículo 495. Sustanciación y decisión.
2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.
Efectivamente, dret, como aquél auto dice:"Expídase testimonio de esta resolución y remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y demás efectos... "
Artículo 495. Sustanciación y decisión.
2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.