Recurso de queja: ¿ En qué cuenta se consigna el depósito?
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
-
- Mensajes: 279
- Registrado: Jue 31 Mar 2011 2:47 pm
-
- Mensajes: 279
- Registrado: Jue 31 Mar 2011 2:47 pm
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13069
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
-
- Mensajes: 279
- Registrado: Jue 31 Mar 2011 2:47 pm
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13069
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Oops ... ¿ Se nota que no me interponen recursos de queja , verdad?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
En efecto, el depósito para recurrir en queja hay que efectuarlo en la Cuenta del órgano ante el que se interpone y resuelve.
Por cierto, el órgano que dictó el Auto que se recurre en queja no se entera de la existencia del recurso hasta que le es notificado el Auto resolutorio por el órgano "ad quem". ¿No?
Por cierto, el órgano que dictó el Auto que se recurre en queja no se entera de la existencia del recurso hasta que le es notificado el Auto resolutorio por el órgano "ad quem". ¿No?
-
- Mensajes: 279
- Registrado: Jue 31 Mar 2011 2:47 pm
Efectivamente, dret, como aquél auto dice:"Expídase testimonio de esta resolución y remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y demás efectos... "
Artículo 495. Sustanciación y decisión.
2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.
Artículo 495. Sustanciación y decisión.
2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.