Recurso de queja: ¿ En qué cuenta se consigna el depósito?

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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#1 Mensaje por registrado »

Yugüelcam. :wink:
Al leer el art. 495 LEC, actualizado que me puso Pena, me surge otra duda, ¿en qué cuenta consignaría el depósito de 30 euros para recurrir en queja?

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#2 Mensaje por registrado »

En nuestro caso, el recurrente lo consignaría ¿en la cuenta de depósitos del Decano de 1ª Instancia, indicándola, nosotros, en el auto inadmitiendo la apelación? ¿Y en vuestro caso?

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Terminatrix
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#3 Mensaje por Terminatrix »

En nuestro caso, sería en la cuenta del Mixto o Instancia.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

PENA

#4 Mensaje por PENA »

Siento contradecir, pero el deposito se ingresara en la cuenta del órgano que resuelve el recurso. El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado; bueno pues en la cuenta de ese organo debe ingresarse el recurso.

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#5 Mensaje por registrado »

Sí, Pena, como nosotros somos un Juzgado de Paz, la consignación se hará en el Juzgado Decano de 1ª Instancia.

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Terminatrix
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#6 Mensaje por Terminatrix »

Oops ... ¿ Se nota que no me interponen recursos de queja , verdad? :oops:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

dret
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#7 Mensaje por dret »

En efecto, el depósito para recurrir en queja hay que efectuarlo en la Cuenta del órgano ante el que se interpone y resuelve.

Por cierto, el órgano que dictó el Auto que se recurre en queja no se entera de la existencia del recurso hasta que le es notificado el Auto resolutorio por el órgano "ad quem". ¿No?

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#8 Mensaje por registrado »

Efectivamente, dret, como aquél auto dice:"Expídase testimonio de esta resolución y remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y demás efectos... "
Artículo 495. Sustanciación y decisión.

2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.

paz
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#9 Mensaje por paz »

Previamente a resolver se recaba un informe al titular del Juzgado que dictó la resolución recurrida. Es entonces cuando te enteras.

Saludos

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