por Magistrado Granollers » Vie 03 Feb 2012 12:54 pm
Vamos por partes ...
El pie de recurso, al menos en civil, no es parte de la sentencia, sino de su notificación, que es distinto. En la sentencia no se razona nada sobre los recursos que pueden interponerse, sino que al notificarla el Secretario instruye de los recursos que caben contra la misma.
Dicho esto, en general las AAPP y TSJs están en general de acuerdo en que lo que prima es la fecha de Sentencia, que pone fin a la instancia. Si la Sentencia es posterior a la modificación legal, la nueva instancia se rige ya por la nueva ley y no cabe apelación.
Vamos por partes ...
El pie de recurso, al menos en civil, no es parte de la sentencia, sino de su notificación, que es distinto. En la sentencia no se razona nada sobre los recursos que pueden interponerse, sino que al notificarla el Secretario instruye de los recursos que caben contra la misma.
Dicho esto, en general las AAPP y TSJs están en general de acuerdo en que lo que prima es la fecha de Sentencia, que pone fin a la instancia. Si la Sentencia es posterior a la modificación legal, la nueva instancia se rige ya por la nueva ley y no cabe apelación.