Apelación

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Invitado

Apelación

#1 Mensaje por Invitado »

Hola a todos. Una dudilla:

Juicio Verbal incoado en marzo de 2.011. Cuantia 2.500 EUR- Sentencia dictada el 4/11/2011. Es decir posterior a la reforma 37/11. Es su fallo se dice que cabe apelación en cinco dias.

Interpuesto recurso de reposicion contra la diligencia de ordenacion que admite el recurso de apelacion .

Cabe apelación ? No me queda clara la disposicion transitoria. " los procesos que esten en trámite seguiran por la legislacion anterior hasta que se dicte sentencia". Algunos abogados alegar que al recurrir se cambia de instancia y por tanto se tiene que contemplar la reforma nueva, es decir lo de los 3.000 EUR en los verbales.


¿ Qué opinais ?
Gracias.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13065
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#2 Mensaje por Terminatrix »

No me queda clara la disposicion transitoria. " los procesos que esten en trámite seguiran por la legislacion anterior hasta que se dicte sentencia"
Yo creo que no cabe recurso.
Como le digo a mi "seño", los modelos son traicioneros , así que en estos casos le pido que especifique bien claro que no cabe recurso.

En cuanto a tu recurso de reposición, te has limitado a cumplir el fallo de la sentencia,por lo que toca desestimar.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

En ese caso debería desestimar mediante Decreto el recurso interpuesto contra la admisión porque:

1.- Contra la admision de la apelacion no cabe recurso, y..

2.- Porque una diligencia de ordenación no puede cambiar el contenido de una sentencia y tramitar el recurso conforme la reforma.....en todo caso la parte perjudicada tendría que haber solicitado la oportuna aclaración de sentencia en cuanto al recurso que erróneamente se contemplaba. Ahora no le queda mas que en fase de oposición al recurso de apelación interpuesto alegar la improcedencia de la admisión y si quiere, d¡scutir el fondo del asunto.....luego la Audiencia Provincial será la que deba resolver.

¿ Qué opinais ?

Gracias

SOCIALIZADA
Mensajes: 74
Registrado: Mié 26 Oct 2011 7:42 pm

#4 Mensaje por SOCIALIZADA »

Exactamente lo que has dicho:
la solución respecto de ese error estaba en la solicitud de Aclaración de sentencia. Hay muy poca práctica en su utilización (cuando debe hacerse)y claro luego recurren la diligencia de ordenación para que el secretario lo resuelva.
Lo único que yo creo es que el Decreto no es de desestimación del recurso sino de inadmisión por los motivos que dices pero sobre todo porque lo que pretende es "modificar la sentencia" aunque sólo sea respecto del recurso que cabe contra ella.
A mi me han llegado a devolver de la Sala el asunto para que resolviera el recurso inadmitido y claro lo he devuleto con D.O diciendo que mi inadmisión había sido resuelta por resolución firme y que no lo resolvía. El final fue que ellos tuvieron que resolver porque en ese caso concreto era discutible si cabía el tal recurso o no.
En la nueva Ley de la Jursdicción Social le han dado una solución fácil para los jueces, han suprimido el artículo 100 de la LJS que decía "en el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y, en su caso los recursos que procedan...."etc.
No se exactamente como está en otras jurisdicciones.

Avatar de Usuario
Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#5 Mensaje por Magistrado Granollers »

Vamos por partes ...

El pie de recurso, al menos en civil, no es parte de la sentencia, sino de su notificación, que es distinto. En la sentencia no se razona nada sobre los recursos que pueden interponerse, sino que al notificarla el Secretario instruye de los recursos que caben contra la misma.

Dicho esto, en general las AAPP y TSJs están en general de acuerdo en que lo que prima es la fecha de Sentencia, que pone fin a la instancia. Si la Sentencia es posterior a la modificación legal, la nueva instancia se rige ya por la nueva ley y no cabe apelación.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

SOCIALIZADA
Mensajes: 74
Registrado: Mié 26 Oct 2011 7:42 pm

#6 Mensaje por SOCIALIZADA »

Discrepo Magistrado, y lo siento: en el art 208.4 de la LECiv que tengo delante (no apostaría nada valioso a que sea el vigente, aunque creo que si) dice: Toda resolución (en párrafo anterior se refiere a las sentencias), incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o cabe algún recurso contra ella, en este último caso el recurso que proceda.....etc, etc.
y ahora me acabo de dar cuenta que será aplicable al procedimiento laboral, disp. ad 1ª NLJS (siempre se aprende algo).

Avatar de Usuario
Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#7 Mensaje por Magistrado Granollers »

Tienes razón en eso ... repasaré el tema :)
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

JohnGalt
Mensajes: 27
Registrado: Lun 29 Nov 2010 5:07 pm

Re: Apelación

#8 Mensaje por JohnGalt »

Anonymous escribió:Hola a todos. Una dudilla:

Juicio Verbal incoado en marzo de 2.011. Cuantia 2.500 EUR- Sentencia dictada el 4/11/2011. Es decir posterior a la reforma 37/11. Es su fallo se dice que cabe apelación en cinco dias.

Interpuesto recurso de reposicion contra la diligencia de ordenacion que admite el recurso de apelacion .

Cabe apelación ? No me queda clara la disposicion transitoria. " los procesos que esten en trámite seguiran por la legislacion anterior hasta que se dicte sentencia". Algunos abogados alegar que al recurrir se cambia de instancia y por tanto se tiene que contemplar la reforma nueva, es decir lo de los 3.000 EUR en los verbales.


¿ Qué opinais ?
Gracias.
Si no recuerdo mal, la regla general en civil es que a falta de derecho transitorio expreso, la ley vieja se aplica hasta que se termine la instancia, y para el recurso rige la ley nueva. Osea que junto a la disp transitoria de la ley de 2011 le es de aplicación al caso la disp transitoria 2ª de la LEC: "los procesos de declaración que se encontraren en primera instancia al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley se continuarán sustanciando, hasta que recaiga sentencia en dicha instancia, conforme a la legislación procesal anterior. En cuanto a la apelación, la segunda instancia, la ejecución, también la provisional, y los recursos extraordinarios, serán aplicables las disposiciones de la presente Ley." Que es derecho supletorio.


Por tanto, yo dictaría decreto estimando el recurso de reposición y acordando dar cuenta al juez para que inadmita (art 458)

Responder