por Procurador » Vie 10 Feb 2012 4:44 pm
Vamos a ver, ¿hubo contestación a la demanda?
Entiendo que se resolvería por auto.
¿El que tiene derecho al cobro es el demandante o el demandado?
De todas formas, si no lo encardinas en el art. 3, siempre te puedes ir al 27, que si bien habla de medidas cautelares, ya habla de oposición y cuantías y tal. Además, si ves el arancel de procuradores en el índice si buscas incidentes te remite al 27.
No obstante ten en cuenta siempre una cosa, si no ha habido audiencia previa, en el caso del ordinario, o vista en el verbal se devenga el 70% no el 100%.
De todas formas es que el arancel está redactado con el c....
Vamos a ver, ¿hubo contestación a la demanda?
Entiendo que se resolvería por auto.
¿El que tiene derecho al cobro es el demandante o el demandado?
De todas formas, si no lo encardinas en el art. 3, siempre te puedes ir al 27, que si bien habla de medidas cautelares, ya habla de oposición y cuantías y tal. Además, si ves el arancel de procuradores en el índice si buscas incidentes te remite al 27.
No obstante ten en cuenta siempre una cosa, si no ha habido audiencia previa, en el caso del ordinario, o vista en el verbal se devenga el 70% no el 100%.
De todas formas es que el arancel está redactado con el c....