Arancel de procurador en declinatoria
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Arancel de procurador en declinatoria
Me presentan una solicitud de tasación de costas en un incidente de declinatoria de un procedimiento ordinario y el procurador ha calculado sus derechos por los artículos 1.1 y 1.4 del R.D. 1373/03, es decir por el procedimiento ordinario, no por el incidente de declinatoria. En el RD no encuentra ningún artículo específico para el incidente de declinatoria, he pensado aplicarle el art. 1.3.
- Procurador
- Mensajes: 1076
- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
- Procurador
- Mensajes: 1076
- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Vamos a ver, ¿hubo contestación a la demanda?
Entiendo que se resolvería por auto.
¿El que tiene derecho al cobro es el demandante o el demandado?
De todas formas, si no lo encardinas en el art. 3, siempre te puedes ir al 27, que si bien habla de medidas cautelares, ya habla de oposición y cuantías y tal. Además, si ves el arancel de procuradores en el índice si buscas incidentes te remite al 27.
No obstante ten en cuenta siempre una cosa, si no ha habido audiencia previa, en el caso del ordinario, o vista en el verbal se devenga el 70% no el 100%.
De todas formas es que el arancel está redactado con el c....
Entiendo que se resolvería por auto.
¿El que tiene derecho al cobro es el demandante o el demandado?
De todas formas, si no lo encardinas en el art. 3, siempre te puedes ir al 27, que si bien habla de medidas cautelares, ya habla de oposición y cuantías y tal. Además, si ves el arancel de procuradores en el índice si buscas incidentes te remite al 27.
No obstante ten en cuenta siempre una cosa, si no ha habido audiencia previa, en el caso del ordinario, o vista en el verbal se devenga el 70% no el 100%.
De todas formas es que el arancel está redactado con el c....
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13069
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Yo aplicaría analógicamente el art. 3. (¡ Qué tiempos los del antiguo 35 ! )
Y, sí, Procurador, lo redactaron con el
Y, sí, Procurador, lo redactaron con el
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Arancel de procurador en declinatoria
Hola compañeros, rescato el tema para plantear la siguiente duda:¿tasarias las costas en el supuesto de que la declinatoria se hubiese interpuesto en una jura de cuenta? gracias
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7119
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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Re: Arancel de procurador en declinatoria
Me parece que el problema es previo.
En la jura de cuentas no hay derecho a cobrar costas y por lo tanto nada hay que tasar.
Espero te haya servido.
En la jura de cuentas no hay derecho a cobrar costas y por lo tanto nada hay que tasar.
Espero te haya servido.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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