por maru » Lun 16 Abr 2012 9:38 pm
Pues a mí me parece que tu Decreto es absolutamente correcto, y que la denegación del Registro no es evidente para nada. El 689 exige únicamente la comunicación al titular inscrito cuyo derecho conste en la certificación registral y el artículo 132 LH dice que el registrador calificará que se haya notificado el procedimiento a terceros cuyo derecho haya sido o anotado o inscrito con posterioridad a la hipoteca, a excepción de los que sean posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, respecto de los cuales la nota marginal surtirá los efectos de la notificación. Así que si tu titular es posterior a la nota marginal, no tenías que requerirle, y si el Registrador no inscribe, será problema del ejecutante instar nueva calificación o recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Pues a mí me parece que tu Decreto es absolutamente correcto, y que la denegación del Registro no es evidente para nada. El 689 exige únicamente la comunicación al titular inscrito cuyo derecho conste en la certificación registral y el artículo 132 LH dice que el registrador calificará que se haya notificado el procedimiento a terceros cuyo derecho haya sido o anotado o inscrito con posterioridad a la hipoteca, a excepción de los que sean posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, respecto de los cuales la nota marginal surtirá los efectos de la notificación. Así que si tu titular es posterior a la nota marginal, no tenías que requerirle, y si el Registrador no inscribe, será problema del ejecutante instar nueva calificación o recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.