Adjudicación en EJH: Registro deniega inscripción .

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Invitado

Adjudicación en EJH: Registro deniega inscripción .

#1 Mensaje por Invitado »

Tenemos un hipotecario en el que se ha dictado ya decreto de adjudicación. El registro deniega inscripción porque una de las fincas esta incrita a nombre de persona distinta del ejecutado. El hecho es que por lo visto se compro la finca dos dias antes de la subasta por lo que en la certificaion de cargas aparece a nombre del ejecutado y tanto ejecutante como juzgado desconociamos la venta.

El registro evidentemente deniega la inscripcion porque no se ha notificado ni requrido de pago al nuevo propietario conforme al 689.evidentemente si no lo conociamos no se podia ni reuqerir ni notificar.

Total que ahora que lo se no se si lo correcto es declarar la nulidad de parte de la subasta y del decreto de adjudicacion (vaya lio gordo) o no hacer nada, adicionar lo que falte y que de nuevo venga negativa del registro solo respecto de esa finca.

Que opinais

belisario
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Registrado: Mié 16 Feb 2011 10:36 pm

#2 Mensaje por belisario »

Así, a bote pronto, creo que no debes hacer nada. Si se han cumplido las normas procesales tu adjudicación está bien hecha y nos encontramos en un supuesto de doble venta que prevé el artículo 1473 CC, entiendo que el problema no es del Juzgado. En cualquier hay que estudiarlo con detenimiento.

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girasol
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Registrado: Dom 27 Dic 2009 2:00 am

#3 Mensaje por girasol »

pues yo mas bien veo un tema de 34 de la ley hipotecaria. En todo caso si que se podrá cancelar la carga de la otra finca, la "correcta" vamos. Y respecto de la que se ha vendido quien la adquirió ya conocia por la publicidad registral como estaba la cosa, incluso estaba expedida la certificación de cargas según dices!!! más publicidad que esta....

maru
Mensajes: 93
Registrado: Dom 28 Ago 2011 3:19 pm

#4 Mensaje por maru »

Pues a mí me parece que tu Decreto es absolutamente correcto, y que la denegación del Registro no es evidente para nada. El 689 exige únicamente la comunicación al titular inscrito cuyo derecho conste en la certificación registral y el artículo 132 LH dice que el registrador calificará que se haya notificado el procedimiento a terceros cuyo derecho haya sido o anotado o inscrito con posterioridad a la hipoteca, a excepción de los que sean posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, respecto de los cuales la nota marginal surtirá los efectos de la notificación. Así que si tu titular es posterior a la nota marginal, no tenías que requerirle, y si el Registrador no inscribe, será problema del ejecutante instar nueva calificación o recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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Terminatrix
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Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#5 Mensaje por Terminatrix »

Lo veo como Maru . No sé si tendréis la misma sensación , pero los Registradores ¿no os parece que se están poniendo particularmente exquisitos? :?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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