por Maricarmen » Sab 23 Feb 2013 12:05 am
Es una ETJ, no es necesario requerimiento de pago, lo logico es que en el primer decreto este acordado el embargo de sueldos, salarios, pensiones etc que pueda perciibir el ejecutado, y ahora en la diligencia de ordenacion a la vista de la cuantia de la misma y siendo ejecucicion de familia has acordado la parte que deben retener. Si es asi, desestima totalmente el recurso.
Caso de que el primer auto estuviese mal y no hubiese decreto acordando los embargos, seria de todos modos un defecto de forma subsable, por lo que por el dinero ingresado no te preocupes ya que aplicando la equiparacion de la compensatoria con los alimientos bien embargado estará.
Es una ETJ, no es necesario requerimiento de pago, lo logico es que en el primer decreto este acordado el embargo de sueldos, salarios, pensiones etc que pueda perciibir el ejecutado, y ahora en la diligencia de ordenacion a la vista de la cuantia de la misma y siendo ejecucicion de familia has acordado la parte que deben retener. Si es asi, desestima totalmente el recurso.
Caso de que el primer auto estuviese mal y no hubiese decreto acordando los embargos, seria de todos modos un defecto de forma subsable, por lo que por el dinero ingresado no te preocupes ya que aplicando la equiparacion de la compensatoria con los alimientos bien embargado estará.