Art. 608 ¿pensión compensatoria asimilada a alimentos?

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dret
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Art. 608 ¿pensión compensatoria asimilada a alimentos?

#1 Mensaje por dret »

Por Diligencia de Ordenación dictada en procedimiento de ETJ se acordó el embargo del 50% de la pensión que cobra el ejecutado del INSS para hacer pago de la pensión compensatoria acordada en Sentencia de Divorcio contencioso. El ejecutado recurre en reposición alegando que el embargo se debe acordar por Decreto y que las cantidades embargadas no tienen en cuenta los límites fijados en el art. 607 LEC. Al ir a resolver el recurso de reposición compruebo que en la Cuenta del Juzgado ya se han ingresado por el INSS seis mensualidades. Con respecto al límite de las cantidades embargadas voy a desestimar el recurso por cuanto el art. 608 equipara la pensión compensatoria a los alimentos en cuanto a no estar sujeta a los límites del art. 607. Pero ¿qué hago con respecto a la alegación de inadecuación de la Diligencia de Ordenación para acordar el embargo? ¿y qué hago con las cantidades que ya se hallan ingresadas en la Cuenta?

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Maricarmen
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Re: Art. 608 ¿pensión compensatoria asimilada a alimentos?

#2 Mensaje por Maricarmen »

Es una ETJ, no es necesario requerimiento de pago, lo logico es que en el primer decreto este acordado el embargo de sueldos, salarios, pensiones etc que pueda perciibir el ejecutado, y ahora en la diligencia de ordenacion a la vista de la cuantia de la misma y siendo ejecucicion de familia has acordado la parte que deben retener. Si es asi, desestima totalmente el recurso.
Caso de que el primer auto estuviese mal y no hubiese decreto acordando los embargos, seria de todos modos un defecto de forma subsable, por lo que por el dinero ingresado no te preocupes ya que aplicando la equiparacion de la compensatoria con los alimientos bien embargado estará.
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