por Procurador » Mié 24 Abr 2013 6:13 pm
Costas de todas todas porque, ese criterio absurdo de que deriva de un procedimiento en el que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador no se sostiene por ningún sitio.
Lo primero, siendo una ETJ, y si por la cuantía es preceptiva la intervención de abogado y procurador o en el supuesto de que una de las partes tenga su domicilio fuera de la localidad en la que radica el tribunal, procede tasar costas.
Lo segundo, no nos encontramos en la ejecución de un juicio de faltas, ni siquiera en la misma jurisdicción, siendo la una la penal y la otra la civil, por lo que la no preceptividad en el uno no lleva aparejado que no lo sea en el otro.
Lo tercero, son procedimientos independientes, en los que el único nexo entre ambos radica en que tienen su origen en un mismo hecho y en que la ETJ el auto es un simple título, como lo es una póliza de crédito, dictado por el juzgado de instrucción para que el perjudicado que no ha encontrado su satisfacción en la vía penal pueda obtenerla en la civil.
Pero vamos, que nunca es la ejecución de una sentencia dictada en juicio de faltas, si no una simple remisión de la vía penal y a la civil.
Costas de todas todas porque, ese criterio absurdo de que deriva de un procedimiento en el que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador no se sostiene por ningún sitio.
Lo primero, siendo una ETJ, y si por la cuantía es preceptiva la intervención de abogado y procurador o en el supuesto de que una de las partes tenga su domicilio fuera de la localidad en la que radica el tribunal, procede tasar costas.
Lo segundo, no nos encontramos en la ejecución de un juicio de faltas, ni siquiera en la misma jurisdicción, siendo la una la penal y la otra la civil, por lo que la no preceptividad en el uno no lleva aparejado que no lo sea en el otro.
Lo tercero, son procedimientos independientes, en los que el único nexo entre ambos radica en que tienen su origen en un mismo hecho y en que la ETJ el auto es un simple título, como lo es una póliza de crédito, dictado por el juzgado de instrucción para que el perjudicado que no ha encontrado su satisfacción en la vía penal pueda obtenerla en la civil.
Pero vamos, que nunca es la ejecución de una sentencia dictada en juicio de faltas, si no una simple remisión de la vía penal y a la civil.