Ejecución auto cuantía máxima. Costas.
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Ejecución auto cuantía máxima. Costas.
Mi pregunta es si en la ejecucion de un auto de cuantia máxima procede tasar costas. El secretario que estaba destinado anteriormente en mi juzgado consideraba que no había que tasarlas por proceder de un procedimiento en que la intervencion de abogado y procurador no era obligatorio. En el caso que se me plantea las costas las solicita el consorcio de compensacion de seguros. Gracias.
- Terminatrix
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Claro que caben costas. Es una ETJ , sólo que derivada de un auto de cuantía máxima. Mira 539.2, 561.1.1.ª y 583.2 LEC.
Si al beneficiario del auto de CM le obligan a ir a ejecución ,pues ¡ toma costas!
Si al beneficiario del auto de CM le obligan a ir a ejecución ,pues ¡ toma costas!
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Invitado
Yo es que discrepo enormemente del criterio de que no es necesario el abogado en un asunto de faltas de tráfico que llega hasta la fase del dictado de auto de cuantía máxima. Me explico.
Legalmente no es necesario al tramitarse como juicio de faltas, cierto. Pero que alguien me explique cómo un ciudadano lego en derecho puede llegar a un juicio por sí mismo teniendo enfrente al letrado de una compañía aseguradora, llegar hasta sentencia, apelación en su caso, auto de cuantía máxima y finalmente su ejecución. En un procedimiento en el que además interviene el fiscal.
La ley no obliga, pero el contenido material del pleito obliga y mucho. Hasta el punto que hay una línea jurisprudencial que valora que la intervención del abogado es esencial para el resultado del pleito.
También es cierto que otra -mucha- jurisprudencia dice que no, que hay que someterse estrictamente a lo que marca la ley. Pero bajo mi punto de vista supone una vulneración del principio de la "restitutio in integrum", teniendo en cuenta lo que puede llegar a durar un asunto de estas características.
Mi consejo es que analices los dos extremos, leas sentencias de las audiencias en ambos sentidos y escojas la que creas más ajustada a Derecho. Y con un ojo puesto a lo que dice la Audiencia de tu provincia.
Legalmente no es necesario al tramitarse como juicio de faltas, cierto. Pero que alguien me explique cómo un ciudadano lego en derecho puede llegar a un juicio por sí mismo teniendo enfrente al letrado de una compañía aseguradora, llegar hasta sentencia, apelación en su caso, auto de cuantía máxima y finalmente su ejecución. En un procedimiento en el que además interviene el fiscal.
La ley no obliga, pero el contenido material del pleito obliga y mucho. Hasta el punto que hay una línea jurisprudencial que valora que la intervención del abogado es esencial para el resultado del pleito.
También es cierto que otra -mucha- jurisprudencia dice que no, que hay que someterse estrictamente a lo que marca la ley. Pero bajo mi punto de vista supone una vulneración del principio de la "restitutio in integrum", teniendo en cuenta lo que puede llegar a durar un asunto de estas características.
Mi consejo es que analices los dos extremos, leas sentencias de las audiencias en ambos sentidos y escojas la que creas más ajustada a Derecho. Y con un ojo puesto a lo que dice la Audiencia de tu provincia.
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Invitado
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otro invitado
Re: Ejecución auto cuantía máxima costas
De acuerdo con invitado.
Por la misma regla de tres que expone Terminatrix, al que se le obliga a interponer monitorio en reclamación de 500 €, toma costas, al que se le obliga a acudir a juicio de faltas por accidente de tráfico, toma costas...........y no es así. Y en general, a cualquiera que se le obliga a instar un procedimiento judicial, toma costas..............
Por la misma regla de tres que expone Terminatrix, al que se le obliga a interponer monitorio en reclamación de 500 €, toma costas, al que se le obliga a acudir a juicio de faltas por accidente de tráfico, toma costas...........y no es así. Y en general, a cualquiera que se le obliga a instar un procedimiento judicial, toma costas..............
- Procurador
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- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: Ejecución auto cuantía máxima costas
Costas de todas todas porque, ese criterio absurdo de que deriva de un procedimiento en el que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador no se sostiene por ningún sitio.
Lo primero, siendo una ETJ, y si por la cuantía es preceptiva la intervención de abogado y procurador o en el supuesto de que una de las partes tenga su domicilio fuera de la localidad en la que radica el tribunal, procede tasar costas.
Lo segundo, no nos encontramos en la ejecución de un juicio de faltas, ni siquiera en la misma jurisdicción, siendo la una la penal y la otra la civil, por lo que la no preceptividad en el uno no lleva aparejado que no lo sea en el otro.
Lo tercero, son procedimientos independientes, en los que el único nexo entre ambos radica en que tienen su origen en un mismo hecho y en que la ETJ el auto es un simple título, como lo es una póliza de crédito, dictado por el juzgado de instrucción para que el perjudicado que no ha encontrado su satisfacción en la vía penal pueda obtenerla en la civil.
Pero vamos, que nunca es la ejecución de una sentencia dictada en juicio de faltas, si no una simple remisión de la vía penal y a la civil.
Lo primero, siendo una ETJ, y si por la cuantía es preceptiva la intervención de abogado y procurador o en el supuesto de que una de las partes tenga su domicilio fuera de la localidad en la que radica el tribunal, procede tasar costas.
Lo segundo, no nos encontramos en la ejecución de un juicio de faltas, ni siquiera en la misma jurisdicción, siendo la una la penal y la otra la civil, por lo que la no preceptividad en el uno no lleva aparejado que no lo sea en el otro.
Lo tercero, son procedimientos independientes, en los que el único nexo entre ambos radica en que tienen su origen en un mismo hecho y en que la ETJ el auto es un simple título, como lo es una póliza de crédito, dictado por el juzgado de instrucción para que el perjudicado que no ha encontrado su satisfacción en la vía penal pueda obtenerla en la civil.
Pero vamos, que nunca es la ejecución de una sentencia dictada en juicio de faltas, si no una simple remisión de la vía penal y a la civil.
Re: Ejecución auto cuantía máxima costas
Estoy con Terminatrix y Procurador. Y el razonamiento es bien sencillo:cuando el art. 539.1 se refiere a que no serán necesarios dichos profesionales en la ejecución cuando tampoco lo hubieran sido en el proceso anterior se está refiriendo a juicios civiles, pero no a penales. La finalidad del art. 539.1 no es otra que respetar en la ejecución de títulos nacidos en un proceso civil las excepciones que los arts. 23.2 y 31.2 contemplan respecto a la obligatoriedad de intervención de Abogado y Procurador, pues no cabe conceder un distinto tratamiento en este orden entre la fase declarativa del proceso y la de ejecución, pero ningún sentido tiene que creado un título con fuerza ejecutiva al margen del proceso civil, hayamos de remitirnos al proceso penal previo donde tiene su origen para determinar si en él era o no preceptiva la representación y defensa, mezclando cuestiones y órdenes jurisdiccionales que nada tienen que ver unas y otros
A tal efecto ya colgué en otro hilo una artículo bastante interesante sobre ello, aunque no recuerdo dónde está
Vid en tal sentido:SAP de Madrid, Sección 20, de 30 Jun. 2005, Rec. 88/2005. Núm. de Sentencia: 381/2005
A tal efecto ya colgué en otro hilo una artículo bastante interesante sobre ello, aunque no recuerdo dónde está
Vid en tal sentido:SAP de Madrid, Sección 20, de 30 Jun. 2005, Rec. 88/2005. Núm. de Sentencia: 381/2005
Et in Arcadia ego
- Terminatrix
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Re: Ejecución auto cuantía máxima costas
Pego la sentencia. Gracias por el dato, newzel 
Yo tampoco encuentro el artículo con el buscador. Si lo conservas en el disco duro del ordenador, súbelo a GUÍAS, plis.
Yo tampoco encuentro el artículo con el buscador. Si lo conservas en el disco duro del ordenador, súbelo a GUÍAS, plis.
- Adjuntos
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- Costas ejecución auto cuantía máxima.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Ejecución auto cuantía máxima costas
Se trata de dos artículos doctrinales de M.ª José Achón Bruñén que versan sobre supuestos dudosos de intervención letrada (y la consiguiente tasación de costas)
1.- http://www.laley.es/Content/Documento.a ... QAAAA==WKE
2.- http://www.larioja.org/upload/documents ... urador.pdf
1.- http://www.laley.es/Content/Documento.a ... QAAAA==WKE
2.- http://www.larioja.org/upload/documents ... urador.pdf
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- Terminatrix
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Re: Ejecución auto cuantía máxima costas
Gracias, newzel.«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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INVITADO4
Re: Ejecución auto cuantía máxima costas
Por tanto, y tras leer tanto la Sentencia como los artículos doctrinales, no queda claro si es preceptiva la asistencia de abogado y procurador en la ejecución del auto de cuantía máxima cuando la cantidad que se reclama no supera los 2.000 euros.
¿Alguien tiene la solución a este caso en concreto?
Saludos
¿Alguien tiene la solución a este caso en concreto?
Saludos
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INVITADO4
Re: Ejecución auto cuantía máxima costas
.....Si es preceptiva o no su intervención, y si caben costas en este caso, claro...........INVITADO4 escribió:Por tanto, y tras leer tanto la Sentencia como los artículos doctrinales, no queda claro si es preceptiva la asistencia de abogado y procurador en la ejecución del auto de cuantía máxima cuando la cantidad que se reclama no supera los 2.000 euros.
¿Alguien tiene la solución a este caso en concreto?
Saludos
Re: Ejecución auto cuantía máxima costas
Pues está bastante claro. Yo de tú volvería a leer lo que he colgado yo. Y si no te vale, lo dicho por Termi y Procurador. Si tampoco te vale, plantea y comparte con el resto otra solución
Et in Arcadia ego