por ADVOCATUS » Sab 06 Jul 2013 8:55 pm
Efectivamente la D.T. 2ª sólo habla de préstamos "con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor..", pero lo que no tiene sentido es aplicar dos regímenes distintos, uno para el recalculo de intereses devengados en hipotecas constituidas antes de la entrada en vigor (con recalculo siempre que la garantía sea habitual) y otro para las hipotecas constituidas después (con limitación solo cuando la garantía sea vivienda habitual y el ptmo tuvo por objeto la adquisición de la misma). El régimen transitorio lo que hace es otorgar una cierta retroactividad a determinadas reformas, pero no podría ir más allá de las mismas, de modo que la madre del cordero está en el 114 LH, no en la DT2.
Cuando entró en vigor el Código de Buenas prácticas (que exige el mismo requisito, garantizado con, y constituido para adquisición), participé en unas Jornadas con intervención de un Magistrado titular de un Juzgado especializado en hipotecarios, le hice la misma pregunta, y se quedó un poco a cuadros, porque todo el mundo daba por sentado que bastaba con vivienda habitual.
Yo creo que aquí no hay analogía que valga, la analogía valdría para suplir por ej. que se hable de "préstamo" y extenderlo a "crédito", pero si el 114 dice CON y PARA, pues es lo que dice.
En el caso del que montó un negocio con el producto del préstamo, habría una clara desvinculación de la finalidad de la norma. El problema son las zonas más grises, como la "reforma de la vivienda habitual".
En la escritura de préstamo se ve enseguida si el título de compra es la escritura inmediatamente anterior, o la subrogación a promotor, pero si no aparece el destino del préstamo garantizado con vivienda y la titularidad es anterior, habría que requerir a la ejecutante, que le basta con presentar la solicitud de préstamo o cualquier otra documentación precontractual.
Y lo del carácter de la vivienda es de traca total, no hay criterios legales, ni trámite específico, ni obligación de motivar la consideración (los requerimientos de recalculo, adecuación porcentaje de adjudicación etc. se están haciendo por DIOR).
En todo caso para evitar el fraude de ley, el carácter o condición de la vivienda debería venir determinado por el que tuviera al inicio del procedimiento, al menos eso creo. Pero vamos, que estoy igual, cada vez entiendo menos.

Efectivamente la D.T. 2ª sólo habla de préstamos "con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor..", pero lo que no tiene sentido es aplicar dos regímenes distintos, uno para el recalculo de intereses devengados en hipotecas constituidas antes de la entrada en vigor (con recalculo siempre que la garantía sea habitual) y otro para las hipotecas constituidas después (con limitación solo cuando la garantía sea vivienda habitual y el ptmo tuvo por objeto la adquisición de la misma). El régimen transitorio lo que hace es otorgar una cierta retroactividad a determinadas reformas, pero no podría ir más allá de las mismas, de modo que la madre del cordero está en el 114 LH, no en la DT2.
Cuando entró en vigor el Código de Buenas prácticas (que exige el mismo requisito, garantizado con, y constituido para adquisición), participé en unas Jornadas con intervención de un Magistrado titular de un Juzgado especializado en hipotecarios, le hice la misma pregunta, y se quedó un poco a cuadros, porque todo el mundo daba por sentado que bastaba con vivienda habitual.
Yo creo que aquí no hay analogía que valga, la analogía valdría para suplir por ej. que se hable de "préstamo" y extenderlo a "crédito", pero si el 114 dice CON y PARA, pues es lo que dice.
En el caso del que montó un negocio con el producto del préstamo, habría una clara desvinculación de la finalidad de la norma. El problema son las zonas más grises, como la "reforma de la vivienda habitual".
En la escritura de préstamo se ve enseguida si el título de compra es la escritura inmediatamente anterior, o la subrogación a promotor, pero si no aparece el destino del préstamo garantizado con vivienda y la titularidad es anterior, habría que requerir a la ejecutante, que le basta con presentar la solicitud de préstamo o cualquier otra documentación precontractual.
Y lo del carácter de la vivienda es de traca total, no hay criterios legales, ni trámite específico, ni obligación de motivar la consideración (los requerimientos de recalculo, adecuación porcentaje de adjudicación etc. se están haciendo por DIOR).
En todo caso para evitar el fraude de ley, el carácter o condición de la vivienda debería venir determinado por el que tuviera al inicio del procedimiento, al menos eso creo. Pero vamos, que estoy igual, cada vez entiendo menos. :cabezazo2: :cabezazo2: