por Invitado » Jue 11 Jul 2013 12:35 pm
En mi opinión, si cumple los requisitos del 1.195 y 1.196 del Código Civil, procede la compensación. Me aventuro a pensar que en tu caso, el que se opone es el que debe la menor cantidad. En ese caso, de no aplicar la compensación el otro deudor puede verse perjudicado en cuanto a la cantidad debida en concepto de intereses.
Yo compensaría si se cumplen los requisitos. Además, ¿te ha dado algún argumento de peso el que se opone?.
En mi opinión, si cumple los requisitos del 1.195 y 1.196 del Código Civil, procede la compensación. Me aventuro a pensar que en tu caso, el que se opone es el que debe la menor cantidad. En ese caso, de no aplicar la compensación el otro deudor puede verse perjudicado en cuanto a la cantidad debida en concepto de intereses.
Yo compensaría si se cumplen los requisitos. Además, ¿te ha dado algún argumento de peso el que se opone?.