por carsel » Mar 08 Oct 2013 4:52 pm
Muchas gracias Terminatrix y disculpa mi falta de atención a la hora de titular.
Os copio el texto de la providencia, por si pudierais ayudarme a encontrar ese plazo de un mes:
"Dada cuenta visto el estado de las actuaciones, procediendo la presente ejecución de una ejecución de vivienda habitual y conforme al nuevo contenido dado al artículo 579 de la Lec, por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, modificado a su vez por la Ley 8/2013 de 26 de junio, en el que se establece la posibilidad de que el ejecutado quede liberado de la deuda si en el plazo de cinco años paga el 65 % de la misma, y el 80% en el plazo de diez años así como la obligación de ceder al propio ejecutado lo pagada de mas dentro de dicho plazo (de cinco y de diez años respectivamente) -sin obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya percibidas- y siendo de aplicación al caso de autos, en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 de 14 de mayo modificada por la Ley 8/2013 de 26 de junio, que determina que lo dispuesto en dicho artículo 579.2 a) será de aplicación aun cuando se haya producido la adjudicación de vivienda habitual siempre que no se hubiera satisfecho completamente la deuda y no hubieran transcurrido los plazos del apartado 2 a( del citado artículo, e incluso si dichos plazos vencieran a lo largo del 2013 los mismo se prolongaran hasta el 1/01/2014, requiérase al ejecutante para que en el plazo de UN MES recalcule la deuda al 65% y al 80%, teniendo en cuenta la limitación de los intereses de demora del artículo 114 de la LH, aplicable al caso de autos conforme a la disposición transitoria segunda de la ley 1/2013 de 14 de mayo, y las costas al 5%, informando al ejecutante que si el ejecutado ha pagado el porcentaje anteriormente señalado dentro de los plazos fijados quedara liberado de la deuda. Requerimiento que se realiza con apercibimiento de que si transcurrido dicho plazo no ha presentado dicho recalculo o justificación al respecto se procederá al ARCHIVO del presente procedimiento, al no poder determinar si el ejecutado ha liberado la deuda en los términos del articulo 579.2 a)."
Muchas gracias Terminatrix y disculpa mi falta de atención a la hora de titular.
Os copio el texto de la providencia, por si pudierais ayudarme a encontrar ese plazo de un mes:
[size=85][i]"Dada cuenta visto el estado de las actuaciones, procediendo la presente ejecución de una ejecución de vivienda habitual y conforme al nuevo contenido dado al artículo 579 de la Lec, por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, modificado a su vez por la Ley 8/2013 de 26 de junio, en el que se establece la posibilidad de que el ejecutado quede liberado de la deuda si en el plazo de cinco años paga el 65 % de la misma, y el 80% en el plazo de diez años así como la obligación de ceder al propio ejecutado lo pagada de mas dentro de dicho plazo (de cinco y de diez años respectivamente) -sin obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya percibidas- y siendo de aplicación al caso de autos, en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 de 14 de mayo modificada por la Ley 8/2013 de 26 de junio, que determina que lo dispuesto en dicho artículo 579.2 a) será de aplicación aun cuando se haya producido la adjudicación de vivienda habitual siempre que no se hubiera satisfecho completamente la deuda y no hubieran transcurrido los plazos del apartado 2 a( del citado artículo, e incluso si dichos plazos vencieran a lo largo del 2013 los mismo se prolongaran hasta el 1/01/2014, requiérase al ejecutante para que en el plazo de UN MES recalcule la deuda al 65% y al 80%, teniendo en cuenta la limitación de los intereses de demora del artículo 114 de la LH, aplicable al caso de autos conforme a la disposición transitoria segunda de la ley 1/2013 de 14 de mayo, y las costas al 5%, informando al ejecutante que si el ejecutado ha pagado el porcentaje anteriormente señalado dentro de los plazos fijados quedara liberado de la deuda. Requerimiento que se realiza con apercibimiento de que si transcurrido dicho plazo no ha presentado dicho recalculo o justificación al respecto se procederá al ARCHIVO del presente procedimiento, al no poder determinar si el ejecutado ha liberado la deuda en los términos del articulo 579.2 a)."[/i][/size]