Se que hay muchos Juzgados que, desde la entrada en vigor de la ley 1/2013 y 8/2013 están requiriendo al ejecutante por un mes para recalcular la deuda, pero no encuentro por ningún lado donde se encuentra dicho plazo. Podrías aclararme si ese plazo es legal y viene previsto en algún precepto, o si tan sólo es un plazo que se está concediendo sin que sea perentorio y, en ese caso, cuáles son las consecuencias de que no se cumpla.
Muchas gracias por anticipado
Plazo de un mes para recalcular deuda ( Ley 1/2.013)
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: PLAZO DE UN MES PARA RECALCULAR DEUDA
Hola carsel. El plazo es legal (viene en la ley 1/13) y es por 10 días. Ten presente que comprende no sólo los intereses de demora puros, sino también, si el interés que se pactó es variable, los que se acumulan al capital y que a su vez devengan intereses (anatocismo). Esta circunstancia ya viene reflejada en las nuevas liquidaciones notariales.
Es una norma imperativa. No se me ha dado el supuesto de que el ejecutante no cumpla el requerimiento; si no lo cumple, tienes dos opciones, o calcular tú mismo la reformulación, o inadmitirle la partida por intereses de demora
Es una norma imperativa. No se me ha dado el supuesto de que el ejecutante no cumpla el requerimiento; si no lo cumple, tienes dos opciones, o calcular tú mismo la reformulación, o inadmitirle la partida por intereses de demora
Et in Arcadia ego
Re: PLAZO DE UN MES PARA RECALCULAR DEUDA
Muchas gracias newzel por tu rápida respuesta. El plazo de diez días a que te refieres es para los casos en que se haya iniciado el procedimiento de ejecución y se haya fijado la cantidad de despacho de ejecución, pero yo me refiero a aquellos supuestos en los que ya se ha subastado la finca y se está continuando por el resto. No se si el plazo de diez días al que te refieres resulta de aplicación y he visto varias resoluciones que conceden Un mes para recalcular la deuda al 65% y al 80%, teniendo en cuenta la limitación de intereses de demora del 114 LH, y las costas al 5%.
Re: PLAZO DE UN MES PARA RECALCULAR DEUDA
No te había entendido
Pues la verdad, no tengo ni idea de por qué el plazo de un mes. Se me ocurre que quizás esperen al transcurso de 20 días desde la firmeza del decreto de adjudicación y luego sumar otros diez días para subsanar, pero eso no tiene ningún sentido. Sería interesante que indicares los fundamentos de la resolución en que se base la decisión de un mes
Pues la verdad, no tengo ni idea de por qué el plazo de un mes. Se me ocurre que quizás esperen al transcurso de 20 días desde la firmeza del decreto de adjudicación y luego sumar otros diez días para subsanar, pero eso no tiene ningún sentido. Sería interesante que indicares los fundamentos de la resolución en que se base la decisión de un mes
Et in Arcadia ego
- Terminatrix
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Re: PLAZO DE UN MES PARA RECALCULAR DEUDA
carsel, te edito el título por no ser acorde a las normas de posteo.
Titula el tema correctamente
Evita poner títulos como "Ayuda urgente", "Tengo una pregunta", "hipotecario" , "costas" o similar. A nadie le interesa tu urgencia y a pocos les apetecerá empezar a leer un tema planteado así, que no te hayas molestado ni en titular.
Piensa que el tiempo es oro, y los lectores que pueden contestarte entrarán a leer -y eventualmente responder- sólo los temas que conozcan. Ayúdales.
Al respecto, os pedimos que cuidéis los siguientes aspectos:
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Plazo de un mes para recalcular deuda ( Ley 1/2.013)
Muchas gracias Terminatrix y disculpa mi falta de atención a la hora de titular.
Os copio el texto de la providencia, por si pudierais ayudarme a encontrar ese plazo de un mes:
"Dada cuenta visto el estado de las actuaciones, procediendo la presente ejecución de una ejecución de vivienda habitual y conforme al nuevo contenido dado al artículo 579 de la Lec, por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, modificado a su vez por la Ley 8/2013 de 26 de junio, en el que se establece la posibilidad de que el ejecutado quede liberado de la deuda si en el plazo de cinco años paga el 65 % de la misma, y el 80% en el plazo de diez años así como la obligación de ceder al propio ejecutado lo pagada de mas dentro de dicho plazo (de cinco y de diez años respectivamente) -sin obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya percibidas- y siendo de aplicación al caso de autos, en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 de 14 de mayo modificada por la Ley 8/2013 de 26 de junio, que determina que lo dispuesto en dicho artículo 579.2 a) será de aplicación aun cuando se haya producido la adjudicación de vivienda habitual siempre que no se hubiera satisfecho completamente la deuda y no hubieran transcurrido los plazos del apartado 2 a( del citado artículo, e incluso si dichos plazos vencieran a lo largo del 2013 los mismo se prolongaran hasta el 1/01/2014, requiérase al ejecutante para que en el plazo de UN MES recalcule la deuda al 65% y al 80%, teniendo en cuenta la limitación de los intereses de demora del artículo 114 de la LH, aplicable al caso de autos conforme a la disposición transitoria segunda de la ley 1/2013 de 14 de mayo, y las costas al 5%, informando al ejecutante que si el ejecutado ha pagado el porcentaje anteriormente señalado dentro de los plazos fijados quedara liberado de la deuda. Requerimiento que se realiza con apercibimiento de que si transcurrido dicho plazo no ha presentado dicho recalculo o justificación al respecto se procederá al ARCHIVO del presente procedimiento, al no poder determinar si el ejecutado ha liberado la deuda en los términos del articulo 579.2 a)."
Os copio el texto de la providencia, por si pudierais ayudarme a encontrar ese plazo de un mes:
"Dada cuenta visto el estado de las actuaciones, procediendo la presente ejecución de una ejecución de vivienda habitual y conforme al nuevo contenido dado al artículo 579 de la Lec, por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, modificado a su vez por la Ley 8/2013 de 26 de junio, en el que se establece la posibilidad de que el ejecutado quede liberado de la deuda si en el plazo de cinco años paga el 65 % de la misma, y el 80% en el plazo de diez años así como la obligación de ceder al propio ejecutado lo pagada de mas dentro de dicho plazo (de cinco y de diez años respectivamente) -sin obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya percibidas- y siendo de aplicación al caso de autos, en virtud de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 de 14 de mayo modificada por la Ley 8/2013 de 26 de junio, que determina que lo dispuesto en dicho artículo 579.2 a) será de aplicación aun cuando se haya producido la adjudicación de vivienda habitual siempre que no se hubiera satisfecho completamente la deuda y no hubieran transcurrido los plazos del apartado 2 a( del citado artículo, e incluso si dichos plazos vencieran a lo largo del 2013 los mismo se prolongaran hasta el 1/01/2014, requiérase al ejecutante para que en el plazo de UN MES recalcule la deuda al 65% y al 80%, teniendo en cuenta la limitación de los intereses de demora del artículo 114 de la LH, aplicable al caso de autos conforme a la disposición transitoria segunda de la ley 1/2013 de 14 de mayo, y las costas al 5%, informando al ejecutante que si el ejecutado ha pagado el porcentaje anteriormente señalado dentro de los plazos fijados quedara liberado de la deuda. Requerimiento que se realiza con apercibimiento de que si transcurrido dicho plazo no ha presentado dicho recalculo o justificación al respecto se procederá al ARCHIVO del presente procedimiento, al no poder determinar si el ejecutado ha liberado la deuda en los términos del articulo 579.2 a)."
Re: Plazo de un mes para recalcular deuda ( Ley 1/2.013)
Ni idea, carsel. El plazo de un mes está previsto en el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, dentro de las medidas previas a la ejecución hipotecaria, y en las medidas complementarias. Es posible que estén aplicando ese plazo por analogía, salvo mejor opinión. En mi caso doy diez días.
Et in Arcadia ego
Re: Plazo de un mes para recalcular deuda ( Ley 1/2.013)
Gracias en todo caso newzel. Os contaré si finalmente encuentro algo