por Procurador » Vie 04 Abr 2014 9:51 pm
Se me acaba de dar el mismo supuesto o muy parecido, más que nada porque en mi caso el demandado no hizo comparecencia si no que fue la propia entidad de crédito la que remitió una certificación, a instancia del deudor, en la que se hacía constar que sólo percibía en esa cuenta una pensión que no excedía el SMI.
Pero bueno, al caso. En puridad en la ejecución, por la cuantía, si el demandado pretende pedir algo ha de hacerlo con abogado y procurador, otra cosa es que sólo quiera hacer una manifestación, sin pedir nada, en este caso sin solicitar el alzamiento del embargo lo que sí parece haber hecho en este caso.
Dos soluciones tienes, a mi entender.
La primera es que si pretende el alzamiento del embargo y tú, a la vista de la documentación que ha aportado, así lo vas a acordar debería comparecer con abogado y procurador.
La segunda es que simplemente se recoja la manifestación, hecha personalmente por el demandado, y, a la vista de la misma, confieras traslado a la ejecutante para que alegue lo que estime oportuno respecto de lo manifestado, que no de lo interesado, bajo apercibimiento de proceder al alzamiento de la traba en caso de no verificar dicho traslado.
Esto último es lo que me proveyeron a mí y, por economía procesal, entiendo que es lo más correcto.
Pero, lo dicho, el que quiera pedir que comparezca debidamente defendido y representado, el que sólo quiera manifestar que lo haga por sí mismo.
Se me acaba de dar el mismo supuesto o muy parecido, más que nada porque en mi caso el demandado no hizo comparecencia si no que fue la propia entidad de crédito la que remitió una certificación, a instancia del deudor, en la que se hacía constar que sólo percibía en esa cuenta una pensión que no excedía el SMI.
Pero bueno, al caso. En puridad en la ejecución, por la cuantía, si el demandado pretende pedir algo ha de hacerlo con abogado y procurador, otra cosa es que sólo quiera hacer una manifestación, sin pedir nada, en este caso sin solicitar el alzamiento del embargo lo que sí parece haber hecho en este caso.
Dos soluciones tienes, a mi entender.
La primera es que si pretende el alzamiento del embargo y tú, a la vista de la documentación que ha aportado, así lo vas a acordar debería comparecer con abogado y procurador.
La segunda es que simplemente se recoja la manifestación, hecha personalmente por el demandado, y, a la vista de la misma, confieras traslado a la ejecutante para que alegue lo que estime oportuno respecto de lo manifestado, que no de lo interesado, bajo apercibimiento de proceder al alzamiento de la traba en caso de no verificar dicho traslado.
Esto último es lo que me proveyeron a mí y, por economía procesal, entiendo que es lo más correcto.
Pero, lo dicho, el que quiera pedir que comparezca debidamente defendido y representado, el que sólo quiera manifestar que lo haga por sí mismo.