por Randomize » Jue 17 Abr 2014 1:08 pm
Hola a todos!
Dejo al margen la interesante resolución facilitada por aporlabanca pues se necesita mucho tiempo para analizarla.
Begoña. No se te olvida preguntar a la ejecutante si va a ceder el remate. No es obligación del SJ hacerlo, sólo dirigir la subasta y comprobar que su desarrollo se ajuste a la legalidad.
Veamos algunos conceptos para debatir la cuestión que se plantea en el hilo.
1º El art. 647-3 LEC establece que sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.... La misma facultad tendrá el ejecutante en los casos en que se solicite la adjudicación de los bienes embargados con arreglo a lo previsto en esta Ley.
2º Art. 647-2 LEC. El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.
De lo anterior se deduce que, si no hay licitadores, no hay subasta (sin efecto). Por lo tanto a la parte ejecutante le es negada la intervención en el acto, no puede ofrecer postura ni reservarse ceder a tercero, pues esta facultad está ligada al ofrecimiento de una cantidad. No existe cesión de remate pues no lo hay.
La parte ejecutante en ausencia de postores puede solicitar la adjudicación en la forma prevista en el art. 671 LEC, y entonces tiene la posibilidad de hacerlo reservándose la facultad de ceder la adjudicación a tercero en aplicación del último párrafo del art. 647-3 LEC, y ahí es cuando existe un plazo determinado, VEINTE DÍAS, pues si en dicho plazo no lo hiciera cabe la posibilidad de archivar el procedimiento ya sea con carácter provisional o definitivo (yo entiendo que provisionalmente y hasta que no se inste nuevo señalamiento de subasta y sin cancelar hipoteca –como he visto en alguna intervención, lo cual es una barbaridad- , pero hay otros que consideran que debe hacerse con carácter definitivo –con cancelación de nota de expedición de la certificación del art. 688 LEC-) cuando aquel artículo establece que si el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
Conclusiones:
- Si hay licitadores, en el acto de subasta la parte ejecutante debe manifestar expresamente que interviene ofreciendo posturas con facultad de ceder el remate.
- Si la subasta es sin efecto, cuando solicite la adjudicación al amparo del art. 671 LEC, también deberá manifestar expresamente que ofrece precio con facultad de ceder la adjudicación a tercero, y lo deberá hacer en el plazo de que dispone (20 días)
- Fuera de estas dos opciones, la parte ejecutante no podrá manifestar su voluntad de ceder a tercero, pues la facultad no fue reservada en su momento y perdió la oportunidad.
A girasol. La única posibilidad admisible es que se reserve la facultad de ceder y luego se renuncie a ella.
Saludos
Hola a todos!
Dejo al margen la interesante resolución facilitada por [b]aporlabanca[/b] pues se necesita mucho tiempo para analizarla.
[b]Begoña[/b]. No se te olvida preguntar a la ejecutante si va a ceder el remate. No es obligación del SJ hacerlo, sólo dirigir la subasta y comprobar que su desarrollo se ajuste a la legalidad.
Veamos algunos conceptos para debatir la cuestión que se plantea en el hilo.
1º El art. 647-3 LEC establece que sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.... La misma facultad tendrá el ejecutante en los casos en que se solicite la adjudicación de los bienes embargados con arreglo a lo previsto en esta Ley.
2º Art. 647-2 LEC. El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.
De lo anterior se deduce que, si no hay licitadores, no hay subasta (sin efecto). Por lo tanto a la parte ejecutante le es negada la intervención en el acto, no puede ofrecer postura ni reservarse ceder a tercero, pues esta facultad está ligada al ofrecimiento de una cantidad. No existe cesión de remate pues no lo hay.
La parte ejecutante en ausencia de postores puede solicitar la adjudicación en la forma prevista en el art. 671 LEC, y entonces tiene la posibilidad de hacerlo reservándose la facultad de ceder la adjudicación a tercero en aplicación del último párrafo del art. 647-3 LEC, y ahí es cuando existe un plazo determinado, [u]VEINTE DÍAS[/u], pues si en dicho plazo no lo hiciera cabe la posibilidad de archivar el procedimiento ya sea con carácter provisional o definitivo [i](yo entiendo que provisionalmente y hasta que no se inste nuevo señalamiento de subasta y sin cancelar hipoteca –como he visto en alguna intervención, lo cual es una barbaridad- , pero hay otros que consideran que debe hacerse con carácter definitivo –con cancelación de nota de expedición de la certificación del art. 688 LEC-) [/i]cuando aquel artículo establece que si el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
Conclusiones:
- [b]Si hay licitadores[/b], en el acto de subasta la parte ejecutante [u]debe manifestar [/u]expresamente que interviene ofreciendo posturas con facultad de [b]ceder el remate[/b].
- Si la [b]subasta es sin efecto[/b], cuando solicite la adjudicación al amparo del art. 671 LEC, también deberá manifestar expresamente que [u]ofrece precio con facultad de [b]ceder [/u]la adjudicación [/b]a tercero, y lo deberá hacer en el plazo de que dispone (20 días)
- Fuera de estas dos opciones, la parte ejecutante no podrá manifestar su voluntad de ceder a tercero, pues la facultad no fue reservada en su momento y perdió la oportunidad.
A [b]girasol[/b]. La única posibilidad admisible es que se reserve la facultad de ceder y luego se renuncie a ella.
Saludos