por 5 lustros » Jue 03 Jul 2014 12:53 am
Hola.
Lo primero es preguntarle porque teniendo de principal 180000 no pujo mas en la subasta
El 670.4 lo deja muy claro.
4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.
Por lo tanto como la deuda es inferior al 60 % solo podria pedir la adjudicacion por el 70%.
Tambien hace referencia al art. 671, dicho articulo es para las subastas sin postor, el articulo aplicable es el 670.
¿fueron a la subasta?
Hola.
Lo primero es preguntarle porque teniendo de principal 180000 no pujo mas en la subasta
El 670.4 lo deja muy claro.
4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.
Por lo tanto como la deuda es inferior al 60 % solo podria pedir la adjudicacion por el 70%.
Tambien hace referencia al art. 671, dicho articulo es para las subastas sin postor, el articulo aplicable es el 670.
¿fueron a la subasta?