por Randomize » Sab 28 Jun 2014 1:36 am
Hola a todos!
Yo no aprobaría el remate, ni cubre el 50% ni la cantidad por la que se despachó ejecución, aunque el precepto te indica:
Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente
¿Qué haría?
1.- Conducta del deudor: persona fisica, probablemente en situacion de especial vulnerabilidad, que no tiene para pagar.
2.- Investiga patrimonio del deudor a ver si tiene otros bienes.
3.- Sacrificio patrimonial, posiblemente es el único bien que posea.
4.- Beneficio que obtenga el acreedor... para qué comentar.
Conclusión, si el deudor es una persona física, no le apruebo el remate en esas condiciones.
Hola a todos!
Yo no aprobaría el remate, ni cubre el 50% ni la cantidad por la que se despachó ejecución, aunque el precepto te indica:
[i]Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la [b]conducta del deudor[/b] en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las [b]posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes[/b], el [b]sacrificio patrimonial [/b]que la aprobación del remate suponga para el deudor y [b]el beneficio[/b] que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente[/i]
¿Qué haría?
1.- Conducta del deudor: persona fisica, probablemente en situacion de especial vulnerabilidad, que no tiene para pagar.
2.- Investiga patrimonio del deudor a ver si tiene otros bienes.
3.- Sacrificio patrimonial, posiblemente es el único bien que posea.
4.- Beneficio que obtenga el acreedor... para qué comentar.
Conclusión, si el deudor es una persona física, no le apruebo el remate en esas condiciones.