por jbr.abogado » Lun 11 Ago 2014 7:05 pm
Hola:
Me parece perfecto.
¡Ojalá pudiera decir yo, esto es lo que hay, presento el escrito de iniciación de monitorio tal como dice la LEC y si no le gusta, pues recúrralo!
Pero no, resulta que aunque la LEC diga que un certificado de deuda aunque sea unilateral, en algunos juzgados tienen que ir acompañados del contrato..., y si no, que me recurran, total, 50€, esperar seis o siete meses (porque ya se encargará alguien de que tenga que ir con la prisa que tiene que ir...) y como no es Jurisprudencia, eso sí, para otras cosas bien que la mal llamada jurisprudencia menor sí que se cita, pero para este caso no, ¿quién es mi AP para decir cómo tengo que interpretar las leyes?.
En el monitorio no se entra en el fondo, se quiera o no es así (que cambien la LEC si quieren), para eso está la oposición del requerido, que recordemos, no es demandado, no se interpone demanda, se interpone escrito de iniciación de monitorio, y por ello, no se aportan todos los documentos de prueba, sino sólo los que dice la LEC que hacen falta para iniciar el monitorio y requerir el pago de una deuda que dice el acreedor que le deben, (pero muchos SJ entran a valorar la prueba, es como si en penal al interponer la denuncia tuviésemos que presentarnos con todas las pruebas) y si hay oposición se tiene que comenzar por demandar, no en "ratificar" el escrito de iniciación, como muchos Jueces pretenden, puesto que es el momento de presentar todas las pruebas para "convencer" al Juez que llevamos razón y todos nuestros argumentos, que en el escrito de iniciación no tiene por qué exponerse.
Resulta que los "pobres deudores" no pueden ni ir preguntar qué puede hacer si no debe esa cantidad, pero bien que saben algunos que con no recoger la notificación ahí se acaba todo, porque algunos son expertos en decir: “aquí no vive ese señor…”.
Y que conste que he defendido a clientes con una deuda de 60€ que le reclamaban una gran Cía. de telecomunicaciones y les insté que interpusieran monitorio, pero no lo hicieron, hubo que demandar por nuestra parte.
Así que de todo hay en" la viña del señor", pero al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. Por supuesto que yo pediría que el que firma el certificado de la deuda sea el que tenga poder suficiente para iniciar el monitorio, es como interpreto la ley.
Presentar todos los contratos de todas las reclamaciones puede resultar más caro que reclamar la deuda, hay empresas que tienen todo en archivos centrales y presentar en cada juzgado el original de todo monitorio sería muy costoso, porque hay juzgados que no admiten fotocopia/copias digitalizadas de los documentos...
En fin que es muy largo todo esto, pero ya sabemos "quien manda, manda y cartuchos al cañón" o "el que tiene la sartén por el mango, no se quema”.
Saludos cordiales,
jbr.
Hola:
Me parece perfecto.
¡Ojalá pudiera decir yo, esto es lo que hay, presento el escrito de iniciación de monitorio tal como dice la LEC y si no le gusta, pues recúrralo!
Pero no, resulta que aunque la LEC diga que un certificado de deuda aunque sea unilateral, en algunos juzgados tienen que ir acompañados del contrato..., y si no, que me recurran, total, 50€, esperar seis o siete meses (porque ya se encargará alguien de que tenga que ir con la prisa que tiene que ir...) y como no es Jurisprudencia, eso sí, para otras cosas bien que la mal llamada jurisprudencia menor sí que se cita, pero para este caso no, ¿quién es mi AP para decir cómo tengo que interpretar las leyes?.
En el monitorio no se entra en el fondo, se quiera o no es así (que cambien la LEC si quieren), para eso está [b]la oposición del requerido[/b], que recordemos, no es demandado, no se interpone demanda, se interpone escrito de iniciación de monitorio, y por ello, no se aportan todos los documentos de prueba, sino sólo los que dice la LEC que hacen falta para iniciar el monitorio y requerir el pago de una deuda que dice el acreedor que le deben, (pero muchos SJ entran a valorar la prueba, es como si en penal al interponer la denuncia tuviésemos que presentarnos con todas las pruebas) y si hay oposición se tiene que comenzar [b]por demandar[/b], no en "ratificar" el escrito de iniciación, como muchos Jueces pretenden, puesto que es el momento de presentar todas las pruebas para "convencer" al Juez que llevamos razón y todos nuestros argumentos, que en el escrito de iniciación no tiene por qué exponerse.
Resulta que los "pobres deudores" no pueden ni ir preguntar qué puede hacer si no debe esa cantidad, pero bien que saben algunos que con no recoger la notificación ahí se acaba todo, porque algunos son expertos en decir: “aquí no vive ese señor…”.
Y que conste que he defendido a clientes con una deuda de 60€ que le reclamaban una gran Cía. de telecomunicaciones y les insté que interpusieran monitorio, pero no lo hicieron, hubo que demandar por nuestra parte.
Así que de todo hay en" la viña del señor", pero al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. Por supuesto que yo pediría que el que firma el certificado de la deuda sea el que tenga poder suficiente para iniciar el monitorio, es como interpreto la ley.
Presentar todos los contratos de todas las reclamaciones puede resultar más caro que reclamar la deuda, hay empresas que tienen todo en archivos centrales y presentar en cada juzgado el original de todo monitorio sería muy costoso, porque hay juzgados que no admiten fotocopia/copias digitalizadas de los documentos...
En fin que es muy largo todo esto, pero ya sabemos "quien manda, manda y cartuchos al cañón" o "el que tiene la sartén por el mango, no se quema”.
Saludos cordiales,
jbr.