por Procurador » Vie 29 Ago 2014 9:36 pm
En primer lugar, si el escrito de satisfacción extraprocesal no fue presentado por la representación procesal entiendo que se debería ratificar, siempre y cuando en el procedimiento fuese preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Más allá de eso, la satisfacción procesal supone la completa satisfacción de las responsabilidades reclamadas, osea, principal, intereses y costas, por lo que no procedería tasación de costas alguna. En su caso debería haberse presentado escrito manifestando que el principal fue satisfecho y que se interesaba la tasación, la liquidación, ambas o una de ellas.
Así pues, como lo que se planteó fue la satisfacción extraprocesal considero que procedería la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas al momento de su presentación y acordando, habida cuenta que el escrito al parecer no fue suscrito por abogado y procurador, se presente, como en su momento se acordó, escrito debidamente firmado por abogado y procurador manifestando dicha satisfacción y por tanto solicitando el archivo de las actuaciones o bien la ratificación, personal, por parte del ejecutante.
En primer lugar, si el escrito de satisfacción extraprocesal no fue presentado por la representación procesal entiendo que se debería ratificar, siempre y cuando en el procedimiento fuese preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Más allá de eso, la satisfacción procesal supone la completa satisfacción de las responsabilidades reclamadas, osea, principal, intereses y costas, por lo que no procedería tasación de costas alguna. En su caso debería haberse presentado escrito manifestando que el principal fue satisfecho y que se interesaba la tasación, la liquidación, ambas o una de ellas.
Así pues, como lo que se planteó fue la satisfacción extraprocesal considero que procedería la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas al momento de su presentación y acordando, habida cuenta que el escrito al parecer no fue suscrito por abogado y procurador, se presente, como en su momento se acordó, escrito debidamente firmado por abogado y procurador manifestando dicha satisfacción y por tanto solicitando el archivo de las actuaciones o bien la ratificación, personal, por parte del ejecutante.