por wenceslao » Jue 04 Dic 2014 4:08 pm
Sentencias de los extintos Tribunales Centrales de Trabajo, que en su día llegué a leer, hablaban de que en el orden social, atendiendo al impulso de oficio, a la no necesariedad de postulación técnica, aconsejaban: costas cero, a no ser que el despliegue de actividad por parte del letrado hubiera sido importante.
En la actualidad, en las más de las comunidades autonomas, no incluyen los honorarios de Letrado por entender, además de lo dicho anteriormente, que la actual regulación deja al Secretario la opción de incluir o no dichos honorarios, pues el art. 269.3 utiliza el término "podrán" y ven con ello una opción del Secretario.
Creo por el contrario que el término "podrán" se incluyó en el texto desafortunadamente como contrario a "no se podrá" que recogia la anterior regulación, y no como opción del Secretario Judicial. Es decir que si se pide su inclusión deberá aceptarse. Ahora bien, a la vista de la poca actividad desarrollada, casi siempre, la petición inicial de ejecución y poco más, creo que se deberá poner una cantidad mínima y nunca las abultadas cantidades de honorarios que presentan.
Sentencias de los extintos Tribunales Centrales de Trabajo, que en su día llegué a leer, hablaban de que en el orden social, atendiendo al impulso de oficio, a la no necesariedad de postulación técnica, aconsejaban: costas cero, a no ser que el despliegue de actividad por parte del letrado hubiera sido importante.
En la actualidad, en las más de las comunidades autonomas, no incluyen los honorarios de Letrado por entender, además de lo dicho anteriormente, que la actual regulación deja al Secretario la opción de incluir o no dichos honorarios, pues el art. 269.3 utiliza el término "podrán" y ven con ello una opción del Secretario.
Creo por el contrario que el término "podrán" se incluyó en el texto desafortunadamente como contrario a "no se podrá" que recogia la anterior regulación, y no como opción del Secretario Judicial. Es decir que si se pide su inclusión deberá aceptarse. Ahora bien, a la vista de la poca actividad desarrollada, casi siempre, la petición inicial de ejecución y poco más, creo que se deberá poner una cantidad mínima y nunca las abultadas cantidades de honorarios que presentan.