por Wenceslao » Vie 24 Oct 2014 2:40 pm
Costas hay en todo caso. Cosa distinta es si se incluyen o no los honorarios de Abogado.
Sentencias del extinto Tribunal Central de Trabajo venian a corroborar lo que estais manteniendo sobre el despliegue de actividad necesario o suficiente para poder incluir los honorarios. Ahora bien, en lo que respecta al término "podrán" del art. 269.3 de la actual LRJS., se viene entendiendo como opción del secretario a incluir o no, es decir contrario al término "deberá". Sin embargo creo que el legislador utilizó este término desafortunadamente ya que no lo introdujo para conceder una opcion, sino porque en la Ley más preterita laboral y que se quiso rectificar en este sentido, se utilizaba la expresión "no se podrá" y por eso ya desde el año 1980 la inercia fue poner "podrán" en vez de deberan.
Costas hay en todo caso. Cosa distinta es si se incluyen o no los honorarios de Abogado.
Sentencias del extinto Tribunal Central de Trabajo venian a corroborar lo que estais manteniendo sobre el despliegue de actividad necesario o suficiente para poder incluir los honorarios. Ahora bien, en lo que respecta al término "podrán" del art. 269.3 de la actual LRJS., se viene entendiendo como opción del secretario a incluir o no, es decir contrario al término "deberá". Sin embargo creo que el legislador utilizó este término desafortunadamente ya que no lo introdujo para conceder una opcion, sino porque en la Ley más preterita laboral y que se quiso rectificar en este sentido, se utilizaba la expresión "no se podrá" y por eso ya desde el año 1980 la inercia fue poner "podrán" en vez de deberan.