por Randomize » Mié 22 Oct 2014 1:03 am
Hola a todos!
Estoy completamente de acuerdo con vuestras opiniones, sin embargo respecto de la Papiniano, la LEC permite al SJ acordarla por diligencia de ordenación, y así vengo haciéndola.
El embargo, según LARRONDO LIZARRAGA, impone la consideración de ciertos principios expresamente recogidos en la LEC entre los cuales se encuentran los principios de fácil realización y de jerarquía; es decir, en defecto de pacto entre acreedor y deudor, el SJ responsable de la ejecución embargará los bienes de este último, procurando la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado; es decir hay una actividad de valoración proporcional de parte del SJ de los bienes que se embargan, y normalmente está motivada.
En caso contrario el mismo art.592 establece un orden para el embargo.
La búsqueda de los bienes a embargar conforme al art. 589 LEC corresponde al ejecutante, y
solamente en el caso de que no pueda designar el SJ investigará el patrimonio del deudor -art. 590- y se acudirá a la manifestación de bienes y derechos.
El recurso, así a vuela pluma, no debería prosperar por las razones que expones, pero ¿por qué el ejecutado no pide la modificación del embargo conforme al art. 612 LEC?

tal vez pretenda que primero se le embargue hasta la respiración (cuentas, coche, etc.) y luego, como resultará insuficiente, se mejorará el embargo y se terminará embargandole tambien el inmueble.
Hola a todos!
Estoy completamente de acuerdo con vuestras opiniones, sin embargo respecto de la Papiniano, la LEC permite al SJ acordarla por diligencia de ordenación, y así vengo haciéndola.
El embargo, según LARRONDO LIZARRAGA, impone la consideración de ciertos principios expresamente recogidos en la LEC entre los cuales se encuentran los principios de fácil realización y de jerarquía; es decir, en defecto de pacto entre acreedor y deudor, el SJ responsable de la ejecución embargará los bienes de este último, procurando la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado; es decir hay una actividad de valoración proporcional de parte del SJ de los bienes que se embargan, y normalmente está motivada.
En caso contrario el mismo art.592 establece un orden para el embargo.
La búsqueda de los bienes a embargar conforme al art. 589 LEC corresponde al ejecutante, y [b]solamente[/b] en el caso de que no pueda designar el SJ investigará el patrimonio del deudor -art. 590- y se acudirá a la manifestación de bienes y derechos.
El recurso, así a vuela pluma, no debería prosperar por las razones que expones, pero ¿por qué el ejecutado no pide la modificación del embargo conforme al art. 612 LEC? :shock: tal vez pretenda que primero se le embargue hasta la respiración (cuentas, coche, etc.) y luego, como resultará insuficiente, se mejorará el embargo y se terminará embargandole tambien el inmueble.