Buenas tardes, se me plantea una ejecucion por 80.000 euros y la parte ejecutante me designa como bienes susceptibles de embargo una finca. En virtud del 584 no lo veo desproporcionado y embargo sin hacer averiguacion de bienes. Me recurren por infringir el art. 592 en la parte q habla del orden de los embargos, y digo en la parte porque a mi entender el primer inciso del 592 dice q se embargaran bien por la mayor facilidad de enajenación y menor onerosodad y si no fuese posible atender a esos criterios entonces se estará al orden q señala.
Luego entiendo q ese orden es residual, q primero hay q atender al criterio de la mayor facilidad de enajenación/menor onerosodad en relación con la proporcionalidad. Cómo lo veis vosotros? Necesito jurisprudencia en este sentido, gracias.
¿Es obligatorio hacer averiguación patrimonial?
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: ¿Es obligatorio hacer averiguación patrimonial?
El art. 95.1 de la vigente LGT exige resolución motivada (y parece que del Juez pues se refiere en todo momento a jueces y tribunales) para acordar investigaciones patrimoniales (es decir, consultas en bases de la AEAT) en ejecucion, siendo además subsidiaria la media y condicionada a la acreditación de que no es posible acudir a otros medios de averiguación.
Ya sé que se acuerdan en decretos de embargo de modelo, incluso sin que lo pida el ejecutante, pero la Ley Tributaria dice lo que dice.
Ya sé que se acuerdan en decretos de embargo de modelo, incluso sin que lo pida el ejecutante, pero la Ley Tributaria dice lo que dice.
Re: ¿Es obligatorio hacer averiguación patrimonial?
Hola a todos!
Estoy completamente de acuerdo con vuestras opiniones, sin embargo respecto de la Papiniano, la LEC permite al SJ acordarla por diligencia de ordenación, y así vengo haciéndola.
El embargo, según LARRONDO LIZARRAGA, impone la consideración de ciertos principios expresamente recogidos en la LEC entre los cuales se encuentran los principios de fácil realización y de jerarquía; es decir, en defecto de pacto entre acreedor y deudor, el SJ responsable de la ejecución embargará los bienes de este último, procurando la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado; es decir hay una actividad de valoración proporcional de parte del SJ de los bienes que se embargan, y normalmente está motivada.
En caso contrario el mismo art.592 establece un orden para el embargo.
La búsqueda de los bienes a embargar conforme al art. 589 LEC corresponde al ejecutante, y solamente en el caso de que no pueda designar el SJ investigará el patrimonio del deudor -art. 590- y se acudirá a la manifestación de bienes y derechos.
El recurso, así a vuela pluma, no debería prosperar por las razones que expones, pero ¿por qué el ejecutado no pide la modificación del embargo conforme al art. 612 LEC?
tal vez pretenda que primero se le embargue hasta la respiración (cuentas, coche, etc.) y luego, como resultará insuficiente, se mejorará el embargo y se terminará embargandole tambien el inmueble.
Estoy completamente de acuerdo con vuestras opiniones, sin embargo respecto de la Papiniano, la LEC permite al SJ acordarla por diligencia de ordenación, y así vengo haciéndola.
El embargo, según LARRONDO LIZARRAGA, impone la consideración de ciertos principios expresamente recogidos en la LEC entre los cuales se encuentran los principios de fácil realización y de jerarquía; es decir, en defecto de pacto entre acreedor y deudor, el SJ responsable de la ejecución embargará los bienes de este último, procurando la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado; es decir hay una actividad de valoración proporcional de parte del SJ de los bienes que se embargan, y normalmente está motivada.
En caso contrario el mismo art.592 establece un orden para el embargo.
La búsqueda de los bienes a embargar conforme al art. 589 LEC corresponde al ejecutante, y solamente en el caso de que no pueda designar el SJ investigará el patrimonio del deudor -art. 590- y se acudirá a la manifestación de bienes y derechos.
El recurso, así a vuela pluma, no debería prosperar por las razones que expones, pero ¿por qué el ejecutado no pide la modificación del embargo conforme al art. 612 LEC?

Re: ¿Es obligatorio hacer averiguación patrimonial?
Buenas,
Pues yo soy de las que si me lo pide la ejecutante y al amparo del 554 LEC si que acuerdo siempre la averiguación patrimonial del ejecutado en el Decreto del 551 siendo ahora que me encuentro con el primer problema.
Se trata de un proceso de familia donde la medida en lititigo en una compensación económica por razón de trabajo de la mujer . La sentencia es de la Audiencia Provincial pero ambos han recurrido en casación.
La ex- mujer (ejecutante) solicitó la ejecución provisional y la despachamos. Compro primera medida ejecutiva solicitó la averiguación patrimonial del ejecutado y la acordé.
Me presenta recurso de revisión contra este Decreto alegando que el art. 95.1 h de la Ley General Tributaria solo habla de resoluciones judiciales firmes y en este caso está recurrida por ambas partes en casación. Me dice que se reseva poner en conocimiento de la Administración Tributaria y de la Inspección del CGPJ tanto la vulneración del art. 95.1h LGT , como del Acuerdo de Colaboración entre ambas sobre el acceso de los tribunales a los datos de la AEAT
Yo voy a tramitar el recurso de revisión y ya resolverá la Juez pero en el escrito me solicita que elimine del expediente de ejecución los datos fiscales obtenidos "ilegalmente" y como resulta que ha ingresado todo , el principal y la previsión para intereses y costas, pienso que deberia hacerlo ya que no va ser necesaria acordar ninguna medida de embargo
¿Que os parece?
Creo que a partir de ahora no voy a acordarla en las ejecuciones provisionales , pero, ¿cómo lo hacemos entonces en estos casos de las sentencias de procesos de familas que siempre son recurridas por una u otra parte?
Saludos
Pues yo soy de las que si me lo pide la ejecutante y al amparo del 554 LEC si que acuerdo siempre la averiguación patrimonial del ejecutado en el Decreto del 551 siendo ahora que me encuentro con el primer problema.
Se trata de un proceso de familia donde la medida en lititigo en una compensación económica por razón de trabajo de la mujer . La sentencia es de la Audiencia Provincial pero ambos han recurrido en casación.
La ex- mujer (ejecutante) solicitó la ejecución provisional y la despachamos. Compro primera medida ejecutiva solicitó la averiguación patrimonial del ejecutado y la acordé.
Me presenta recurso de revisión contra este Decreto alegando que el art. 95.1 h de la Ley General Tributaria solo habla de resoluciones judiciales firmes y en este caso está recurrida por ambas partes en casación. Me dice que se reseva poner en conocimiento de la Administración Tributaria y de la Inspección del CGPJ tanto la vulneración del art. 95.1h LGT , como del Acuerdo de Colaboración entre ambas sobre el acceso de los tribunales a los datos de la AEAT
Yo voy a tramitar el recurso de revisión y ya resolverá la Juez pero en el escrito me solicita que elimine del expediente de ejecución los datos fiscales obtenidos "ilegalmente" y como resulta que ha ingresado todo , el principal y la previsión para intereses y costas, pienso que deberia hacerlo ya que no va ser necesaria acordar ninguna medida de embargo
¿Que os parece?
Creo que a partir de ahora no voy a acordarla en las ejecuciones provisionales , pero, ¿cómo lo hacemos entonces en estos casos de las sentencias de procesos de familas que siempre son recurridas por una u otra parte?
Saludos
Re: ¿Es obligatorio hacer averiguación patrimonial?
Tú decreto tiene como fundamento el auto que despacha la ejecución provisional, que es firme porque contra él no cabe recurso.
No obstante, yo en ejecución provisional doy un plazo de 20 días para cumplimiento voluntario en el decreto
No obstante, yo en ejecución provisional doy un plazo de 20 días para cumplimiento voluntario en el decreto