por newzel » Vie 17 Oct 2014 8:01 pm
Ah Procurador, te respondo lo que hago yo en esos casos:
Requiero por diez días a la parte para tasar costas y liquidar intereses. Si no lo hace, le requiero por segunda vez por cinco días, con advertencia de que se transferirá el dinero a la cuenta de depósitos abandonados. Y si continúa sin presentar las minutas y la propuesta de liquidación, transfiero el dinero a la cuenta, y si es una ejecución, la archivo provisionalmente transcurrido un año de inactividad. Si después la parte me presenta la minuta, la cuenta y la propuesta, en función del tiempo que haya transcurrido le aplico a rajatabla la doctrina del TS para limitar honorarios, y en su caso, doctrina de retraso desleal en el ejercicio del derecho.
Y es que uno, en su ingenuidad se pregunta cómo es posible que una parte no presente la propuesta de liquidación de derechos, y la cuenta y minuta de derechos y honorarios para tasar costas, de inmediato, teniendo derecho a ello, y más, estando el dinero consignado. Hasta que descubre que es que la parte le debe pasta a su respectivo letrado y procurador.
Al final, la ingenuidad se torna en cabreo cuando, por ejemplo, se designa administrador judicial en una aceptación a beneficio de inventario, el mismo presenta minuta, digamos que por 40.000 euros, por haber presentado dos escritos, confiero traslado a las partes para que formulen alegaciones dado que su minuta de retribución no se acomoda a las condiciones de la LEC, y ninguna de ellas dice nada. Deniego por decreto esa minuta, y no sólo no se recurre el decreto, sino que ese administrador presenta otra minuta por importe de unos 4.000 euros. Así, como si la rebaja de 36.000 euros fuere calderilla. U otro caso en el que la minuta de un contador asciende a casi 60.000 euros, ninguna de las partes dice nada, el Colegio dice que el importe no es excesivo, y un servidor, aplicando la doctrina del TS, lo rebaja a unos 18.000 euros, y el decreto no se recurre, habiéndose hecho rebaja de 40.000 euros. O el letrado que formula oposición a EH con escrito modelo de la PAH, interesando nulidad de cláusulas que no existen, se le requiere para que clarifique su pretensión, puesto que parece que se refiera a un procedimiento distinto, y va el tío, y contesta que corresponde al juez de oficio, examinar cada una de las cláusulas por si son abusivas, y que es mejor alegar por exceso que por defecto.
Y ya me callo porque sino....
Ah Procurador, te respondo lo que hago yo en esos casos:
Requiero por diez días a la parte para tasar costas y liquidar intereses. Si no lo hace, le requiero por segunda vez por cinco días, con advertencia de que se transferirá el dinero a la cuenta de depósitos abandonados. Y si continúa sin presentar las minutas y la propuesta de liquidación, transfiero el dinero a la cuenta, y si es una ejecución, la archivo provisionalmente transcurrido un año de inactividad. Si después la parte me presenta la minuta, la cuenta y la propuesta, en función del tiempo que haya transcurrido le aplico a rajatabla la doctrina del TS para limitar honorarios, y en su caso, doctrina de retraso desleal en el ejercicio del derecho.
Y es que uno, en su ingenuidad se pregunta cómo es posible que una parte no presente la propuesta de liquidación de derechos, y la cuenta y minuta de derechos y honorarios para tasar costas, de inmediato, teniendo derecho a ello, y más, estando el dinero consignado. Hasta que descubre que es que la parte le debe pasta a su respectivo letrado y procurador.
Al final, la ingenuidad se torna en cabreo cuando, por ejemplo, se designa administrador judicial en una aceptación a beneficio de inventario, el mismo presenta minuta, digamos que por 40.000 euros, por haber presentado dos escritos, confiero traslado a las partes para que formulen alegaciones dado que su minuta de retribución no se acomoda a las condiciones de la LEC, y ninguna de ellas dice nada. Deniego por decreto esa minuta, y no sólo no se recurre el decreto, sino que ese administrador presenta otra minuta por importe de unos 4.000 euros. Así, como si la rebaja de 36.000 euros fuere calderilla. U otro caso en el que la minuta de un contador asciende a casi 60.000 euros, ninguna de las partes dice nada, el Colegio dice que el importe no es excesivo, y un servidor, aplicando la doctrina del TS, lo rebaja a unos 18.000 euros, y el decreto no se recurre, habiéndose hecho rebaja de 40.000 euros. O el letrado que formula oposición a EH con escrito modelo de la PAH, interesando nulidad de cláusulas que no existen, se le requiere para que clarifique su pretensión, puesto que parece que se refiera a un procedimiento distinto, y va el tío, y contesta que corresponde al juez de oficio, examinar cada una de las cláusulas por si son abusivas, y que es mejor alegar por exceso que por defecto.
Y ya me callo porque sino....