Ayyyyy cuantas vueltas da el mundo...a mí que me hierve la sangre cada vez que un juzgado me amenaza con devolver el dinero presupuestado y tenerme por precluido en el trámite de solicitud de tasación de costas y liquidación de intereses en caso de no interesarlo en X días y ahora me encuentro en la otra acera (entendamos que en el buen sentido de la palabra).
De primeras diré a los moderadores que pueden mandar este tema al subforo que prefieran o si lo consideran una consulta profesional eliminarlo.
Dicho lo anterior expongo la cuestión.
Me ahorraré cien detalles porque los ha habido pero el caso es que mi cliente consignó el importe en el que fue valorada una obligación de hacer con fecha Diciembre de 2013.
Con fecha Marzo de 2014 la ejecutante solicitó se le hiciese entrega de la cantidad y se nos confirió traslado a fin de que manifestásemos lo que estimásemos oportuno (traslado sin sentido a mi entender). El caso es que nosotros dijimos que estábamos de acuerdo y que se le entregase pero sea por lo que sea (que es porque una compañera vuestra es incapaz de tomar una determinación en este procedimiento) no se le expidió mandamiento por dicha cantidad. Lo gordo es que tiene el dinero ahí desde Marzo y la contraparte no ha vuelto a solicitar su entrega (como se entere su cliente de que hay cinco mil y pico euros a su favor y que no se le han entregado por dejación de sus profesionales y por despiste del juzgado...).
El caso es que transcurrido un plazo prudencial y visto que la ejecutante no decía nada, a pesar de que no había cobrado lo que estaba consignado, y que encima estaba ingresado lo presupuestado para intereses y costas (mi cliente es muy buen pagador) solicitamos se requierese a la ejecutante a fin de que solicitase tasación de costas y liquidación de intereses (coñoles, es que queremos finalizar el asunto, que se nos diga qué se debe en total, pagar y santaspascuasplín). Interesado lo anterior el Juzgado (vuestra compañera) de nuevo acordó conferir traslado de nuestra solicitud a la actora que dijo que no procedía la tasación y la liquidación hasta que a ella le diese la gana (lo expuso en otros términos pero vino a decir eso). A esto se resuelve que no ha lugar a requerir para tasar costas y liquidar intereses.
Aquí empieza mi pregunta. Si bien está claro que a la parte no se le puede tener por precluido en el trámite de solicitar tasación de costas y liquidar intereses pues no deja de ser un crédito de la parte y, por tanto, está sometido a los plazos de prescripción, que en ejecución entiendo que no existe, ¿se debería devolver la cantidad presupuestada para intereses y costas por inactividad y dejación de la parte beneficiaria?¿Qué haríais vosotros?¿tengo algún apoyo legal o jurisprudencial para ello?
Por último siento haber tenido que referirme a una compañera vuestra pero no llego a entender que una profesional como ella se limite, ante las peticiones de las partes, a conferir traslado a la otra a ver qué dice y así llevamos desde 2012 año en el que se inició la ejecución, con el principal consignado, lo presupuestados para intereses y costas ingresado. Y es que considero que, si bien es cierto que en civil se funciona en base al impulso procesal de las partes no es menos cierto que vosotros tenéis que poner orden en el procedimiento y dar un golpe en la mesa para que las partes se dejen de marear la perdiz de una vez por todas.
Devolución cantidad consignada para intereses y costas
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- Procurador
- Mensajes: 1096
- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Re: Devolución cantidad consignada para intereses y costas
Ah Procurador, te respondo lo que hago yo en esos casos:
Requiero por diez días a la parte para tasar costas y liquidar intereses. Si no lo hace, le requiero por segunda vez por cinco días, con advertencia de que se transferirá el dinero a la cuenta de depósitos abandonados. Y si continúa sin presentar las minutas y la propuesta de liquidación, transfiero el dinero a la cuenta, y si es una ejecución, la archivo provisionalmente transcurrido un año de inactividad. Si después la parte me presenta la minuta, la cuenta y la propuesta, en función del tiempo que haya transcurrido le aplico a rajatabla la doctrina del TS para limitar honorarios, y en su caso, doctrina de retraso desleal en el ejercicio del derecho.
Y es que uno, en su ingenuidad se pregunta cómo es posible que una parte no presente la propuesta de liquidación de derechos, y la cuenta y minuta de derechos y honorarios para tasar costas, de inmediato, teniendo derecho a ello, y más, estando el dinero consignado. Hasta que descubre que es que la parte le debe pasta a su respectivo letrado y procurador.
Al final, la ingenuidad se torna en cabreo cuando, por ejemplo, se designa administrador judicial en una aceptación a beneficio de inventario, el mismo presenta minuta, digamos que por 40.000 euros, por haber presentado dos escritos, confiero traslado a las partes para que formulen alegaciones dado que su minuta de retribución no se acomoda a las condiciones de la LEC, y ninguna de ellas dice nada. Deniego por decreto esa minuta, y no sólo no se recurre el decreto, sino que ese administrador presenta otra minuta por importe de unos 4.000 euros. Así, como si la rebaja de 36.000 euros fuere calderilla. U otro caso en el que la minuta de un contador asciende a casi 60.000 euros, ninguna de las partes dice nada, el Colegio dice que el importe no es excesivo, y un servidor, aplicando la doctrina del TS, lo rebaja a unos 18.000 euros, y el decreto no se recurre, habiéndose hecho rebaja de 40.000 euros. O el letrado que formula oposición a EH con escrito modelo de la PAH, interesando nulidad de cláusulas que no existen, se le requiere para que clarifique su pretensión, puesto que parece que se refiera a un procedimiento distinto, y va el tío, y contesta que corresponde al juez de oficio, examinar cada una de las cláusulas por si son abusivas, y que es mejor alegar por exceso que por defecto.
Y ya me callo porque sino....
Requiero por diez días a la parte para tasar costas y liquidar intereses. Si no lo hace, le requiero por segunda vez por cinco días, con advertencia de que se transferirá el dinero a la cuenta de depósitos abandonados. Y si continúa sin presentar las minutas y la propuesta de liquidación, transfiero el dinero a la cuenta, y si es una ejecución, la archivo provisionalmente transcurrido un año de inactividad. Si después la parte me presenta la minuta, la cuenta y la propuesta, en función del tiempo que haya transcurrido le aplico a rajatabla la doctrina del TS para limitar honorarios, y en su caso, doctrina de retraso desleal en el ejercicio del derecho.
Y es que uno, en su ingenuidad se pregunta cómo es posible que una parte no presente la propuesta de liquidación de derechos, y la cuenta y minuta de derechos y honorarios para tasar costas, de inmediato, teniendo derecho a ello, y más, estando el dinero consignado. Hasta que descubre que es que la parte le debe pasta a su respectivo letrado y procurador.
Al final, la ingenuidad se torna en cabreo cuando, por ejemplo, se designa administrador judicial en una aceptación a beneficio de inventario, el mismo presenta minuta, digamos que por 40.000 euros, por haber presentado dos escritos, confiero traslado a las partes para que formulen alegaciones dado que su minuta de retribución no se acomoda a las condiciones de la LEC, y ninguna de ellas dice nada. Deniego por decreto esa minuta, y no sólo no se recurre el decreto, sino que ese administrador presenta otra minuta por importe de unos 4.000 euros. Así, como si la rebaja de 36.000 euros fuere calderilla. U otro caso en el que la minuta de un contador asciende a casi 60.000 euros, ninguna de las partes dice nada, el Colegio dice que el importe no es excesivo, y un servidor, aplicando la doctrina del TS, lo rebaja a unos 18.000 euros, y el decreto no se recurre, habiéndose hecho rebaja de 40.000 euros. O el letrado que formula oposición a EH con escrito modelo de la PAH, interesando nulidad de cláusulas que no existen, se le requiere para que clarifique su pretensión, puesto que parece que se refiera a un procedimiento distinto, y va el tío, y contesta que corresponde al juez de oficio, examinar cada una de las cláusulas por si son abusivas, y que es mejor alegar por exceso que por defecto.
Y ya me callo porque sino....
Et in Arcadia ego
-
Gestionador
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- Registrado: Sab 01 Sep 2012 3:13 pm
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Re: Devolución cantidad consignada para intereses y costas
Pues yo, lo de considerarlo depósito abandonado no lo veo nada correcto. Hay que tener en cuenta que es una cantidad presupuestada, de la cual puede haber sobrante que pertenece al ejecutado, que además esta reclamando su devolución.
Me parece más correcto lo que yo he hecho en alguna ocasión, incluso aunque no lo haya pedido el ejecutado, ya que yo lo que quiero es archivar asuntos para dejar sitio en los armarios (que no sobra): Requerimiento al ejecutado para que, en el plazo X, solicite tasación de costas y presente liquidación de intereses, apercibiéndole de que, si no lo verifica, se devolverá la cantidad consignada al ejecutado, sin perjuicio de que el ejecutante pueda instar tasación de costas y liquidación de intereses cuando a su derecho convenga, pero la cantidad la devuelvo si no lo presenta en el plazo conferido. Por supuesto todo ello se lo comento al Secretario de turno cuando se lo paso a la firma y si pone alguna pega, se lo argumento y lo convenzo. Hasta ahora, ninguna pega.
Saludos.
Me parece más correcto lo que yo he hecho en alguna ocasión, incluso aunque no lo haya pedido el ejecutado, ya que yo lo que quiero es archivar asuntos para dejar sitio en los armarios (que no sobra): Requerimiento al ejecutado para que, en el plazo X, solicite tasación de costas y presente liquidación de intereses, apercibiéndole de que, si no lo verifica, se devolverá la cantidad consignada al ejecutado, sin perjuicio de que el ejecutante pueda instar tasación de costas y liquidación de intereses cuando a su derecho convenga, pero la cantidad la devuelvo si no lo presenta en el plazo conferido. Por supuesto todo ello se lo comento al Secretario de turno cuando se lo paso a la firma y si pone alguna pega, se lo argumento y lo convenzo. Hasta ahora, ninguna pega.
Saludos.
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7211
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
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Re: Devolución cantidad consignada para intereses y costas
Me parece muy correcta la solucion de gestionador.
Tambien te cabe, quedarte quietecito, esperar lo que haga falta, y luego cuando por fin el otro pida costas, si el retraso es del todo injustificado porque no hubo actividad procesal, ponerle un pleito por el retraso que os causado en devolver el sobrante de lo consignado una vez tasadas aquellas, y pedir que se anote preventivamente embargo de la cantidad que ha de pagarse en concepto de costas, hasta que se resuelva el nuevo pleito.
Ahi te dejo la sugerencia.
Y recuerda que el derecho a pedir tasacion de costas caduca a los cinco años de la notificacion de la sentencia. Yo ni me movia.
Saludos.
Tambien te cabe, quedarte quietecito, esperar lo que haga falta, y luego cuando por fin el otro pida costas, si el retraso es del todo injustificado porque no hubo actividad procesal, ponerle un pleito por el retraso que os causado en devolver el sobrante de lo consignado una vez tasadas aquellas, y pedir que se anote preventivamente embargo de la cantidad que ha de pagarse en concepto de costas, hasta que se resuelva el nuevo pleito.
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Y recuerda que el derecho a pedir tasacion de costas caduca a los cinco años de la notificacion de la sentencia. Yo ni me movia.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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