por Invitado » Vie 14 Nov 2014 11:42 am
Debes admitir aun cuando se de el cas que menciona ELY, se trata de una cuestión que excede los requistos procesales que se han de revisar para admitir la demanda. Ya será en sentencia si el magistrado decido o no condenar a la empresa. Es más existen bastantes casos en los que la empresa a la que se demanda ya está dada de baja en el Registro mercantil y cesó completamente la actividad, pero si el trabajador tuvo una relación laboral con la misma todo ello no es impeditivo para una condena, otra cosa es que la ejecución sea carne de insolvencia.
Debes admitir aun cuando se de el cas que menciona ELY, se trata de una cuestión que excede los requistos procesales que se han de revisar para admitir la demanda. Ya será en sentencia si el magistrado decido o no condenar a la empresa. Es más existen bastantes casos en los que la empresa a la que se demanda ya está dada de baja en el Registro mercantil y cesó completamente la actividad, pero si el trabajador tuvo una relación laboral con la misma todo ello no es impeditivo para una condena, otra cosa es que la ejecución sea carne de insolvencia.