Una pregunta tal vez tonta, pero cuya respuesta desconozco.
¿Puede demandar el trabajador a la empresa si está en liquidación?.
Gracias.
Empresa en liquidación
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: Empresa en liquidación
Yo entiendo que si
mientras no se produzca el cierre registral y no se extinga la personalidad juridica.
mientras no se produzca el cierre registral y no se extinga la personalidad juridica.
Re: Empresa en liquidación
Debes admitir aun cuando se de el cas que menciona ELY, se trata de una cuestión que excede los requistos procesales que se han de revisar para admitir la demanda. Ya será en sentencia si el magistrado decido o no condenar a la empresa. Es más existen bastantes casos en los que la empresa a la que se demanda ya está dada de baja en el Registro mercantil y cesó completamente la actividad, pero si el trabajador tuvo una relación laboral con la misma todo ello no es impeditivo para una condena, otra cosa es que la ejecución sea carne de insolvencia.
Re: Empresa en liquidación
Pues sigo dandoos las gracias. Igual convoco también al Fogasa por si acaso.
Re: Empresa en liquidación
art 23.2 LRJS último párrafo
"Igualmente deberán ser notificadas al Fondo de Garantía las resoluciones de admisión a trámite, señalamiento de la vista o incidente y demás resoluciones, incluida la que ponga fin al trámite correspondiente, cuando pudieran derivarse responsabilidades para el mismo".
Harías bien en notificar al FOGASA siempre que pueda derivarse responsabilidad
"Igualmente deberán ser notificadas al Fondo de Garantía las resoluciones de admisión a trámite, señalamiento de la vista o incidente y demás resoluciones, incluida la que ponga fin al trámite correspondiente, cuando pudieran derivarse responsabilidades para el mismo".
Harías bien en notificar al FOGASA siempre que pueda derivarse responsabilidad