por Invitado » Jue 20 Nov 2014 11:15 am
Sí, estoy de acuerdo. Esta mañana temprano es que no me dio tiempo a desarrollarlo. Abundo ahora: Como dice la propia LEC, la petición de audiencia al rebelde se formulará ante el órgano judicial que hubiere dictado la sentencia firme que se pretende rescindir, ya sea el Juzgado de lo Social, el TSJ, la AN o el TS. Por su parte, la regla 5ª -al igual que la propia LEC- atribuye la competencia para conocer de la sustanciación del proceso al órgano que conoció del litigio en la instancia, siguiéndose en ambos supuestos los trámites del proceso ordinario laboral, con expresa aplicación de lo previsto en el apartado 2 dela rt 504 y r3egla 3ª, del apartado 1 del art 507 de la LEC, y exclusión, asimismo expresa, de los trámites de las reglas 1ª y 2ª del apartado 1 del art 507 de la misma LEC (regla 6ª)
Sí, estoy de acuerdo. Esta mañana temprano es que no me dio tiempo a desarrollarlo. Abundo ahora: Como dice la propia LEC, la petición de audiencia al rebelde se formulará ante el órgano judicial que hubiere dictado la sentencia firme que se pretende rescindir, ya sea el Juzgado de lo Social, el TSJ, la AN o el TS. Por su parte, la regla 5ª -al igual que la propia LEC- atribuye la competencia para conocer de la sustanciación del proceso al órgano que conoció del litigio en la instancia, siguiéndose en ambos supuestos los trámites del proceso ordinario laboral, con expresa aplicación de lo previsto en el apartado 2 dela rt 504 y r3egla 3ª, del apartado 1 del art 507 de la LEC, y exclusión, asimismo expresa, de los trámites de las reglas 1ª y 2ª del apartado 1 del art 507 de la misma LEC (regla 6ª)