Recurso de audiencia al rebelde. Competencia.

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Wenceslao

Recurso de audiencia al rebelde. Competencia.

#1 Mensaje por Wenceslao »

En la antigua Ley de Procedimiento Laboral art. 183.4 quedaba claro que la petición de Audiencia al rebelde se formulaba ante la Sala de lo Social del Tribinal Superior de Justicia y la audiencia al demandado ante el Juzgado que conoció del litigio en instancia. Sin embargo en la actual Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en los nums. 4 y 5 del art. 185 no deja claro en modo alguno ante que organo jurisdiccional se hace la petición de audiencia; es decir, no deja claro si la petición inicial se hace ante el Juzgado donde se dictó la sentencia que se pretende rescindir o ante el organo superior. El Tribunal superior de Justicia de Valencia parece que está entendiendo que tanto la petición de audiencia como la misma audiencia, en su caso, se seguirán en el órgano que conoció del litigio en instancia. Espero vuestras sugerencias.

Invitado

Re: Recurso de audiencia al rebelde. Competencia.

#2 Mensaje por Invitado »

Se atribuye a los mismos órganos de instancia el conocimiento y decisión de este recurso, comentarios a la LRJS , Ed. lex Nova, art 185

Wenceslao

Re: Recurso de audiencia al rebelde. Competencia.

#3 Mensaje por Wenceslao »

Creo que no siempre. Supongamos que en instancia se dicta sentencia estimatoria de la demanda y en suplicación se dicta sentencia revocando la anterior ¿Que sentencia es la que se pretende rescindir conforme al num. 4 del art. 185?.

Entiendo que si la sentencia en suplicación es confirmatoria, la sentencia que se pretende rescindir será la del organo de instancia, pero si la sentencia revoca, en este caso será ésta la sentencia que se pretende rescindir, es decir la del TSJ, por lo tanto la petición se debería hacer ante el TSJ en este caso.

Lo único que queda claro es que, al igual que la Ley anterior la audiencia al demandado se sustanciará siempre en el organo que conoció del litigio. Al menos así lo veo yo.

Invitado

Re: Recurso de audiencia al rebelde. Competencia.

#4 Mensaje por Invitado »

Sí, estoy de acuerdo. Esta mañana temprano es que no me dio tiempo a desarrollarlo. Abundo ahora: Como dice la propia LEC, la petición de audiencia al rebelde se formulará ante el órgano judicial que hubiere dictado la sentencia firme que se pretende rescindir, ya sea el Juzgado de lo Social, el TSJ, la AN o el TS. Por su parte, la regla 5ª -al igual que la propia LEC- atribuye la competencia para conocer de la sustanciación del proceso al órgano que conoció del litigio en la instancia, siguiéndose en ambos supuestos los trámites del proceso ordinario laboral, con expresa aplicación de lo previsto en el apartado 2 dela rt 504 y r3egla 3ª, del apartado 1 del art 507 de la LEC, y exclusión, asimismo expresa, de los trámites de las reglas 1ª y 2ª del apartado 1 del art 507 de la misma LEC (regla 6ª)

Tertuliano
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Registrado: Mar 15 Abr 2014 1:11 pm
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Re: Recurso de audiencia al rebelde. Competencia.

#5 Mensaje por Tertuliano »

Wences: Sin ánimo de liarte más, pues me parecen correctas y adecuadas las respuestas precedentes, no me resisto a transcribirte una "chuleta" que tengo a raiz de un caso que tuvimos:
Recurso. Arts. 185 LRJS y 501 y ss. LEC.
Hay dos procedimientos.
El principal, con Sentencia que se recurre.
Se abre otro ordinario para ver si procede o no oir al rebelde. No cabe recurso.
Si procede, otro ordinario oyéndole.
Todo eso en el Juzgado a quo.

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