por mural » Vie 28 Nov 2014 2:04 pm
El empresario está actuando como empresario no como trabajador, un trabajador no puede despedir a otro o deber cantidad a otro. En este caso no tiene la condición de trabajador y ha de efectuar las consignaciones legalmente establecidas salvo que se le reconozca el beneficio de justicia gratuita.
Otra cosa es que el empresario, como ocurre a veces ,cobre una nómina como trabajador de la empresa (empresario-trabajador) pero su condición en el declarativo del que trae causa la presente ejecución lo ha sido como empresario, en caso contrario no hubiese tenido una sentencia en su contra.
El empresario está actuando como empresario no como trabajador, un trabajador no puede despedir a otro o deber cantidad a otro. En este caso no tiene la condición de trabajador y ha de efectuar las consignaciones legalmente establecidas salvo que se le reconozca el beneficio de justicia gratuita.
Otra cosa es que el empresario, como ocurre a veces ,cobre una nómina como trabajador de la empresa (empresario-trabajador) pero su condición en el declarativo del que trae causa la presente ejecución lo ha sido como empresario, en caso contrario no hubiese tenido una sentencia en su contra.