por Magistrado Granollers » Jue 04 Dic 2014 1:06 pm
Tiene razón Ely también en lo de los efectos internos, eso no me lo había planteado

aunque creo que se podría matizar que si es entre dos juzgados de una misma jurisdicción, tal vez sí sea aplicable porque la norma se ajusta a los tipos de procedimiento y materia. Es decir, podemos entender que si la ley 36/2011 declara preferentes determinados procesos en el orden social, lo es entre todos los juzgados de ese orden aunque no afecte a otros órdenes jurisdiccionales. O dicho de otra manera, que al final en ese orden jurisdiccional esos procesos siempre se vean antes que los demás, sea el juzgado que sea en el que estén.
Pero en todo caso lo que yo quiero destacar es que debemos andarnos con cuidado con estos temas porque es muy fácil caer en ser puntillosos con las normas que regulan el tema por el "no suspendo porque me es un fastidio repetir la faena de citar" (Que lo es), sin darnos cuenta de que abocamos a la parte o su letrado a callejones sin salida si el otro juzgado se pone igual. Debe imperar el sentido común entiendo yo, y si la parte acredita que tiene dos señalamientos incompatibles quizás aunque legalmente el otro no sea preferente por razones ajenas a la simple fecha de señalamiento, es mas lógico cambiar tu juicio si tiene menos enjundia. En contencioso nos hemos visto en ese caso a menudo y por ejemplo no hace mucho aunque teníamos un señalamiento anterior (Tema jurídico, sin pruebas), hemos cedido porque entendimos que es una barbaridad decirle a un juzgado de lo social que tenía un juicio por mobbing con tropocientos testigos y peritos psicólogos y médicos que por el solo detalle de la fecha anterior se aguante y lo cambie todo.
Saludos
Tiene razón Ely también en lo de los efectos internos, eso no me lo había planteado :bienhecho: aunque creo que se podría matizar que si es entre dos juzgados de una misma jurisdicción, tal vez sí sea aplicable porque la norma se ajusta a los tipos de procedimiento y materia. Es decir, podemos entender que si la ley 36/2011 declara preferentes determinados procesos en el orden social, lo es entre todos los juzgados de ese orden aunque no afecte a otros órdenes jurisdiccionales. O dicho de otra manera, que al final en ese orden jurisdiccional esos procesos siempre se vean antes que los demás, sea el juzgado que sea en el que estén.
Pero en todo caso lo que yo quiero destacar es que debemos andarnos con cuidado con estos temas porque es muy fácil caer en ser puntillosos con las normas que regulan el tema por el "no suspendo porque me es un fastidio repetir la faena de citar" (Que lo es), sin darnos cuenta de que abocamos a la parte o su letrado a callejones sin salida si el otro juzgado se pone igual. Debe imperar el sentido común entiendo yo, y si la parte acredita que tiene dos señalamientos incompatibles quizás aunque legalmente el otro no sea preferente por razones ajenas a la simple fecha de señalamiento, es mas lógico cambiar tu juicio si tiene menos enjundia. En contencioso nos hemos visto en ese caso a menudo y por ejemplo no hace mucho aunque teníamos un señalamiento anterior (Tema jurídico, sin pruebas), hemos cedido porque entendimos que es una barbaridad decirle a un juzgado de lo social que tenía un juicio por mobbing con tropocientos testigos y peritos psicólogos y médicos que por el solo detalle de la fecha anterior se aguante y lo cambie todo.
Saludos