Solicitud de suspensión de vista por señalamiento previo

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fifero74
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Solicitud de suspensión de vista por señalamiento previo

#1 Mensaje por fifero74 »

Me solicitan suspensión de vista por coincidencia de señalamientos , el mío es posterior en el tiempo , y en aplicación del Art . 188 LEC está claro que tendría que suspender y señalar nuevamente .
Pero me suscita la duda en tanto que mi procedimiento es un despido ( lo mismo si fuera un procedimento de carácter urgente , como vacaciones , alta médica ) y el señalado más antiguo es un ordinario ( u otra modalidad que no tuviera carácter urgente ) , en este caso podría no acordar la suspensión solicitada en base al carácter preferente de este tipo de modalidades procesales ?? Como lo veis??

Gracias de antemano :lol: :lol: :lol:

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Re: solicitud de suspension de vista por señalamiento previo

#2 Mensaje por Invitado »

Adelante que yo lo he hecho, eh. Deniega suspensión

Tertuliano
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Re: solicitud de suspension de vista por señalamiento previo

#3 Mensaje por Tertuliano »

Efectivamente, deniega la suspensión, pues aunque la suspensión haya sido solicitada por aplicación del art. 188.6º de la LEC dentro de los tres dias de la notificación del segundo señalamiento, yo también lo he hecho con el siguiente argumento: "No ha lugar a lo solicitado, dado el carácter urgente del presente procedimiento en materia de despido". Y así ha sido.

Tertuliano
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Re: solicitud de suspension de vista por señalamiento previo

#4 Mensaje por Tertuliano »

En el último caso concreto que he tenido, el otro señalamiento era ante un Juzgado de lo contencioso-administrativo, pero da igual a estos efectos.

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Magistrado Granollers
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Re: solicitud de suspension de vista por señalamiento previo

#5 Mensaje por Magistrado Granollers »

¿El despido común es urgente? Creía que eso era sólo en el caso de los despidos colectivos :filalupa:

Ojo, que no es lo mismo "preferente" que "urgente" ... :whistling:
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Invitado

Re: solicitud de suspension de vista por señalamiento previo

#6 Mensaje por Invitado »

Como apunta Magistrado, la LRJS no atribuye al proceso de despido individual el carácter urgente que sí otorga a otras especialidades como el despido colectivo (art. 124-8) o vacaciones (126). La única "urgencia" es la de evitar el devengo de salarios a cargo del Estado ex art. 116.

Tertuliano
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Re: solicitud de suspension de vista por señalamiento previo

#7 Mensaje por Tertuliano »

Chapeau por la matización de Magistrado y del último invitado. Tomo nota de los oportunos y acertados comentarios.

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ELY
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Re: Solicitud de suspensión de vista por señalamiento previo

#8 Mensaje por ELY »

Yo no estoy de acuerdo.
La única regulación de coincidencia de señalamientos esta en la LEC y en dicho caso solo se señala preferente las causas con preso, fuera de ese caso no había, en mi opinión, otra posibilidad; tanto era así que hubo que modificar la LO del Jurado que ahora si que indica que las vistas con jurado son preferentes en caso de coincidencia de señalamientos.
La preferencia de determinadas materias como vacaciones lo es a efectos de "tus propios señalamientos" pero no por coincidencia con otros juzgados, que vence el criterio de "primero llega primero se lo lleva" salvo preso o jurado...

Invitado

Re: Solicitud de suspensión de vista por señalamiento previo

#9 Mensaje por Invitado »

Vaya, Ely, ya tenemos dos puntos de vista. Voy a estudiarlos a ver con cuál me quedo en caso de que me surja la cuestión.

Invitado

Re: Solicitud de suspensión de vista por señalamiento previo

#10 Mensaje por Invitado »

En cualquier caso, creo que el cambio de señalamiento si concurren las circunstancias previstas legalmente (83.1 LRJS, 183 y 188 LEC) no es incompatible con preservar el carácter urgente del señalamiento. La solución prioritaria es "procurar, ante todo, acomodar el señalamiento dentro de la misma fecha", y si ello no es posible el cambio puede ser una antelación del señalamiento y no necesariamente un retraso.

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Magistrado Granollers
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Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

Re: Solicitud de suspensión de vista por señalamiento previo

#11 Mensaje por Magistrado Granollers »

Tiene razón Ely también en lo de los efectos internos, eso no me lo había planteado :bienhecho: aunque creo que se podría matizar que si es entre dos juzgados de una misma jurisdicción, tal vez sí sea aplicable porque la norma se ajusta a los tipos de procedimiento y materia. Es decir, podemos entender que si la ley 36/2011 declara preferentes determinados procesos en el orden social, lo es entre todos los juzgados de ese orden aunque no afecte a otros órdenes jurisdiccionales. O dicho de otra manera, que al final en ese orden jurisdiccional esos procesos siempre se vean antes que los demás, sea el juzgado que sea en el que estén.

Pero en todo caso lo que yo quiero destacar es que debemos andarnos con cuidado con estos temas porque es muy fácil caer en ser puntillosos con las normas que regulan el tema por el "no suspendo porque me es un fastidio repetir la faena de citar" (Que lo es), sin darnos cuenta de que abocamos a la parte o su letrado a callejones sin salida si el otro juzgado se pone igual. Debe imperar el sentido común entiendo yo, y si la parte acredita que tiene dos señalamientos incompatibles quizás aunque legalmente el otro no sea preferente por razones ajenas a la simple fecha de señalamiento, es mas lógico cambiar tu juicio si tiene menos enjundia. En contencioso nos hemos visto en ese caso a menudo y por ejemplo no hace mucho aunque teníamos un señalamiento anterior (Tema jurídico, sin pruebas), hemos cedido porque entendimos que es una barbaridad decirle a un juzgado de lo social que tenía un juicio por mobbing con tropocientos testigos y peritos psicólogos y médicos que por el solo detalle de la fecha anterior se aguante y lo cambie todo.

Saludos
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