por fernández soriano » Lun 08 Dic 2014 10:53 pm
Comparto la opinión de "Mural", no solo por la literalidad del art. 287.4 LRJS, que entiendo que cuando indica el órgano judicial se está refiriendo al juez y no al secretario judicial, con independencia de que seamos parte integrante de dicho órgano judicial, sino porque el art. 241 señala la competencia del secretario judicial para imponer apremios pecuniarios a las partes según su apartado 2, y la competencia del juez(órgano judicial) para imponer multas coercitivas a terceros según su apartado 3, pues si el legislador no hubiese querido esa distribución de competencias no hubiese dividido el precepto en apartados y hubiese dado la competencia para todo al secretario judicial. Realizada esta distinción, que para mi es clara, y fijando la atención en el caso que se plantea, si la ejecutada es una Administración, sea la que sea, ante el incumplimiento de la ejecución por parte de la misma, la multa o apremio se podrá imponer a cualquier persona física que tenga responsabilidad en dicha Administración, lease alcalde, concejal, consejero, director general, jefe de servicio, etc. pero deteneros en pensar que dicha persona no es realmente la ejecutada, sino el responsable del cumplimiento del pago en la ejecución, o de la tramitación del expte, etc, pero nunca tendrá la condición de ejecutado, por lo que a efectos procesales es un tercero, y por tanto, la competencia para imponerles multa coercitiva le corresponde al juez.
Saludos.
Comparto la opinión de "Mural", no solo por la literalidad del art. 287.4 LRJS, que entiendo que cuando indica el órgano judicial se está refiriendo al juez y no al secretario judicial, con independencia de que seamos parte integrante de dicho órgano judicial, sino porque el art. 241 señala la competencia del secretario judicial para imponer apremios pecuniarios a las partes según su apartado 2, y la competencia del juez(órgano judicial) para imponer multas coercitivas a terceros según su apartado 3, pues si el legislador no hubiese querido esa distribución de competencias no hubiese dividido el precepto en apartados y hubiese dado la competencia para todo al secretario judicial. Realizada esta distinción, que para mi es clara, y fijando la atención en el caso que se plantea, si la ejecutada es una Administración, sea la que sea, ante el incumplimiento de la ejecución por parte de la misma, la multa o apremio se podrá imponer a cualquier persona física que tenga responsabilidad en dicha Administración, lease alcalde, concejal, consejero, director general, jefe de servicio, etc. pero deteneros en pensar que dicha persona no es realmente la ejecutada, sino el responsable del cumplimiento del pago en la ejecución, o de la tramitación del expte, etc, pero nunca tendrá la condición de ejecutado, por lo que a efectos procesales es un tercero, y por tanto, la competencia para imponerles multa coercitiva le corresponde al juez.
Saludos.