Multas coercitivas ayuntamiento

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Invitado

Multas coercitivas ayuntamiento

#1 Mensaje por Invitado »

¿Auto o decreto? Yo creo que es auto porque el art 287.3 LRJS es el específico o especial en materia de ejecucion de entes publicos y por otro lado como se remite expresamente a la ljca , deviene aplicable el art 112 de la ljca que habla de juez o sala , pero claro, como también tenemos el art 241 LRJS que dice multa a las partes , en este caso alcalde, secretario y multa a terceros juez... Como lo veis ?

Invitado

Re: Multas coercitivas ayuntamiento

#2 Mensaje por Invitado »

Por la literalidad del 287.4 d, en caso de incumplimiento por la administración de lo acordado en la comparecencia, se aplicará el 241, cuyo número 2 atribuye al secretario la competencia para imponer "apremios pecuniarios cuando ejecute obligaciones de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial", sin distinguir si se trata o no de administración pública.

Invitado

Re: Multas coercitivas ayuntamiento

#3 Mensaje por Invitado »

Muy precisa y exacta la respuesta, era lo que necesitaba :) :gracias:

Invitado

Re: Multas coercitivas ayuntamiento

#4 Mensaje por Invitado »

Este Decreto, ¿lleva pie de recurso de reposición o de revisión? En línea de principio entiendo que de reposición, porque no pone fin al procedimiento, ¿no?

mural
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Re: Multas coercitivas ayuntamiento

#5 Mensaje por mural »

Por la literalidad del 287.4 habla de órgano jurisdiccional, por lo tanto deberá haber una comparecencia ante el magistrado en el que la administración deberá identificar al funcionario o autoridad responsable y en el auto resolviendo además de identificarlo se podrán adoptar las demas medidas indicadas, incluido la del apartado d) pero por auto.
Que sólo se podrá acordar en caso de que el funcionario o autoridad incumpliese el auto dictado tras esta comparecencia.
Fuera de ese supuesto no se pude acudir al artículo 241 si se trata de administración pública

Invitado

Re: Multas coercitivas ayuntamiento

#6 Mensaje por Invitado »

Decreto . Ejemplo : http://belendevil.org/2013/05/14/decret ... -software/

No coincide exactamente con lo preguntado pero es análogo. Y además, según reciente STS de 2014 " el secretario judicial forma parte del órgano judicial " (sic)

fernández soriano
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Re: Multas coercitivas ayuntamiento

#7 Mensaje por fernández soriano »

Comparto la opinión de "Mural", no solo por la literalidad del art. 287.4 LRJS, que entiendo que cuando indica el órgano judicial se está refiriendo al juez y no al secretario judicial, con independencia de que seamos parte integrante de dicho órgano judicial, sino porque el art. 241 señala la competencia del secretario judicial para imponer apremios pecuniarios a las partes según su apartado 2, y la competencia del juez(órgano judicial) para imponer multas coercitivas a terceros según su apartado 3, pues si el legislador no hubiese querido esa distribución de competencias no hubiese dividido el precepto en apartados y hubiese dado la competencia para todo al secretario judicial. Realizada esta distinción, que para mi es clara, y fijando la atención en el caso que se plantea, si la ejecutada es una Administración, sea la que sea, ante el incumplimiento de la ejecución por parte de la misma, la multa o apremio se podrá imponer a cualquier persona física que tenga responsabilidad en dicha Administración, lease alcalde, concejal, consejero, director general, jefe de servicio, etc. pero deteneros en pensar que dicha persona no es realmente la ejecutada, sino el responsable del cumplimiento del pago en la ejecución, o de la tramitación del expte, etc, pero nunca tendrá la condición de ejecutado, por lo que a efectos procesales es un tercero, y por tanto, la competencia para imponerles multa coercitiva le corresponde al juez.
Saludos.

Invitado

Re: Multas coercitivas ayuntamiento

#8 Mensaje por Invitado »

El alcalde es el representante legal del municipio, no puede ser considerado como tercero, entiendo. Luego, Decreto.

fernández soriano
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Re: Multas coercitivas ayuntamiento

#9 Mensaje por fernández soriano »

Como quieras, el ejecutado es el Ayuntamiento, no su alcalde, igual que cuando el ejecutado es una mercantil, SA o SL, no lo puede ser, en ningún caso, su gerente, administrador, accionista o quien quiera que se te ocurra.
Saludos.

Invitado

Re: Multas coercitivas ayuntamiento

#10 Mensaje por Invitado »

El auto ya responsabiliza al alcalde, lo hace parte, y si no lo fuera de todos modos, si fuera un tercero , tendría que haberse seguido el trámite del árt 240 de la LRJS para hacerlo parte antes de responsabilizarlo en el auto de la inejecucion , cosa que no ha sido así, luego se le tiene por parte en realidad .

mural
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Re: Multas coercitivas ayuntamiento

#11 Mensaje por mural »

Esto empieza ya a cambiar, dices que el alcalde, como persona física, está condenado. En este caso habría que ver el fallo de la sentencia, la responsabilidad solidaria o mancomunada... Nunca había visto que se condenara a un alcalde en el ámbito social.

Invitado

Re: Multas coercitivas ayuntamiento

#12 Mensaje por Invitado »

Una cosa es la resolución (auto) que decide, tras la comparecencia, las cuestiones a que se refiere el 287.4 (órgano y funcionario responsable, plazo, etc.), y otra la que se dicta ex art. 241 "en caso de incumplimiento de lo resuelto por el órgano jurisdiccional en la comparecencia a que se refiere el presente apartado" (287.4 d). Considero que la remisión al 241 ha de ser necesariamente a su nº 2, pues el órgano o funcionario responsabilizado del cumplimiento no puede considerarse "tercero" sino "parte", ya que lo que se pretende con ello es hacer visible, dentro del organigrama administrativo, a quien ha de adoptar la decisión de cumplimiento, evitando que tal responsabilidad se "difumine" si nadie da la cara.
El esquema sería:
solicitud de ejecución > requerimiento 1 mes > incumplimiento > comparecencia 287.4 > auto > incumplimiento > audiencia a las partes > decreto apremio 241.2

mural
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Re: Multas coercitivas ayuntamiento

#13 Mensaje por mural »

Entonces ¿podrías ir contra su patrimonio personal para satisfacer la deuda del ayuntamiento? No lo veo. Se necesitaría un auto ampliando la ejecución frente a esa autoridad o funcionario responsable y no creo que haya magistrado que lo dicte.

fernández soriano
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Re: Multas coercitivas ayuntamiento

#14 Mensaje por fernández soriano »

Por mucho que se insista, no puede tener la condición de parte, ni ejecutante ni ejecutada, si no aparece como tal en el titulo que se ejecuta, así como en el consiguiente auto de despacho de ejecución; si en estas resoluciones el demandado-ejecutado es una Administración pública y solo ella, sus representantes legales, políticos, o como se quiera llamar, no pueden ser nunca parte ejecutada, serán responsables del cumplimiento del pago objeto de la ejecución, pero en calidad de terceros, y su tardanza, pasividad, lentitud, o como se quiera tachar su labor, puede ser reprochada mediante la imposición de multa coercitiva del apartado 3, a cargo del juez y por auto. Ha quedado claro o no.
Saludos.

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