por Invitado » Lun 15 Dic 2014 9:01 pm
En una ejecución se nombro administrador judicial sin oposición de la parte ejecutada que no compareció al señalamiento, fijándose como retribución el 10 % de las cantidades que consiguiera.
El administrador judicial fue a la empresa, y esta, a la vista de que se les podía meter un administrador en la empresa solicitaron el pago aplazado, que fue acordado por el juzgado sin oposición de la ejecutante y escrupulosamente cumplido.
Ahora la ejecutante, vía costas, me presenta por el administrador una minuta por una barbaridad de dinero cuando lo único que hizo fue ir una sola vez a la empresa y no conseguir nada de dinero.
Mi pregunta es si puedo rebajarle la cuantía o he de dar traslado a la ejecutada para que se oponga. Entiendo que algo tiene derecho a cobrar a pesar que se acordó en el decreto de nombramiento el 10% de lo que consiga, y no consiguió nada, pero se ha pasado tres pueblos.
¿Le requiero para que conforme el art. 242.5 LEC fije sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.?
Tambien se me ha presentado el supuesto de citación para nombrar administrador judicial en el que la ejecutada no ha comparecido y el ejecutante indica que la retribución sea de 600 euros por día que vaya a la empresa, una cafetería. ¿Puedo no aprobar la administración pese a que la otra parte no se ha opuesto? Es que sólo va a cobrar el administrador, no entiendo la postura del ejecutante que prefiere no cobrar nunca y que todo vaya para el administrador. Me extraña que consiga si quiera 100 euros cada vez.
Entiendo que según el art. 256.2 LRJS en el que el secretario judicial citará de comparecencia ante sí mismo a las partes para que lleguen a un acuerdo y, una vez alcanzado en su caso, establecerá mediante decreto los términos de la administración judicial en consonancia con el acuerdo. Si la ejecutada no comparece se entiende que está conforme con lo propuesto y por tanto con esa retribución.
Gracias
En una ejecución se nombro administrador judicial sin oposición de la parte ejecutada que no compareció al señalamiento, fijándose como retribución el 10 % de las cantidades que consiguiera.
El administrador judicial fue a la empresa, y esta, a la vista de que se les podía meter un administrador en la empresa solicitaron el pago aplazado, que fue acordado por el juzgado sin oposición de la ejecutante y escrupulosamente cumplido.
Ahora la ejecutante, vía costas, me presenta por el administrador una minuta por una barbaridad de dinero cuando lo único que hizo fue ir una sola vez a la empresa y no conseguir nada de dinero.
Mi pregunta es si puedo rebajarle la cuantía o he de dar traslado a la ejecutada para que se oponga. Entiendo que algo tiene derecho a cobrar a pesar que se acordó en el decreto de nombramiento el 10% de lo que consiga, y no consiguió nada, pero se ha pasado tres pueblos.
¿Le requiero para que conforme el art. 242.5 LEC fije sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.?
Tambien se me ha presentado el supuesto de citación para nombrar administrador judicial en el que la ejecutada no ha comparecido y el ejecutante indica que la retribución sea de 600 euros por día que vaya a la empresa, una cafetería. ¿Puedo no aprobar la administración pese a que la otra parte no se ha opuesto? Es que sólo va a cobrar el administrador, no entiendo la postura del ejecutante que prefiere no cobrar nunca y que todo vaya para el administrador. Me extraña que consiga si quiera 100 euros cada vez.
Entiendo que según el art. 256.2 LRJS en el que el secretario judicial citará de comparecencia ante sí mismo a las partes para que lleguen a un acuerdo y, una vez alcanzado en su caso, establecerá mediante decreto los términos de la administración judicial en consonancia con el acuerdo. Si la ejecutada no comparece se entiende que está conforme con lo propuesto y por tanto con esa retribución.
Gracias