por mural » Sab 27 Dic 2014 2:33 am
ay,ay
El artículo 64 únicamente libera de la necesidad de conciliación previa cuando se trata de tutela de derechos fundamentales. Tutela pura, por ejemplo pido tutela porque se me ha discriminado por ser mujer, por ser musulman, cristiano, etc...
Si digo que me han despedido por ser mujer, musulman, cristiano, esto es, alego un despido nulo o subsidiariamente improcedente porque soy mujer, cristiano o musulman, vamos alegando vulneración de derechos fundamentales, eso no es una tutela pura y dura exhonerada de conciliación previa ni intraprocesal, ya que se aplica el artículo 184, se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente, esto es , al despido, con la unica especialidad del caracter urgente y preferente pero no exhonerando los demás requsitos del despido, esto es, conciliación previa y conciliación intraprocesal. En el que, por supuesto podrán conciliar y si eso es así, con la correspondiente desistimiento de la acción de tutela. Es más, tengo un abogado, que ya ha sido advertido por fiscalía y por el juez, que presenta siempre sus demandas de despido con alguna vulneración de derechos, para según él "acojonar al empresario y así obligarle a conciliar"
ay,ay
El artículo 64 únicamente libera de la necesidad de conciliación previa cuando se trata de tutela de derechos fundamentales. Tutela pura, por ejemplo pido tutela porque se me ha discriminado por ser mujer, por ser musulman, cristiano, etc...
Si digo que me han despedido por ser mujer, musulman, cristiano, esto es, alego un despido nulo o subsidiariamente improcedente porque soy mujer, cristiano o musulman, vamos alegando vulneración de derechos fundamentales, eso no es una tutela pura y dura exhonerada de conciliación previa ni intraprocesal, ya que se aplica el artículo 184, se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente, esto es , al despido, con la unica especialidad del caracter urgente y preferente pero no exhonerando los demás requsitos del despido, esto es, conciliación previa y conciliación intraprocesal. En el que, por supuesto podrán conciliar y si eso es así, con la correspondiente desistimiento de la acción de tutela. Es más, tengo un abogado, que ya ha sido advertido por fiscalía y por el juez, que presenta siempre sus demandas de despido con alguna vulneración de derechos, para según él "acojonar al empresario y así obligarle a conciliar"