por bertruss2 » Vie 03 Jul 2015 3:59 pm
Volvemos al lío de la renuncia tácita de derechos. Y yo vuelvo a insistir que no cabe. El 570 es bastante explícito en cuanto a que "la ejecución sólo acaba con la completa satisfacción del acreedor ejecutante" y creo que dicha satisfacción no puede deducirse tácitamente del incumplimiento de un término que el Secretario pone a su arbitrio, pues la Ley guarda silencio al respecto, por lo que difícilmente puede deducirse tan rotundo efecto. Yo prefiero intentar conjugar el derecho del ejecutado a no soportar actuaciones ejecutivas innecesarias y, por tanto, si se incumple el emplazamiento para presentar liquidación de intereses y promover la tasación de costas, lo reitero bajo apercibimiento de alzar los embargos, devolver al ejecutado las cantidades que consten consignadas y proceder al archivo PROVISIONAL de la ejecución, al no resultar procedente más actuación que aquella que la propia pasividad de la parte ejecutante impide llevar a efecto. Todo ello siempre que ya haya sido cubierta y conste depositada la cantidad por la que se despachase ejecución en concepto de previsión para intereses y costas, porque si no se ha conseguido obtener dicha cantidad, creo que incluso el archivo acordado iría en contradicción con el auto que autorizó la ejecución.
Volvemos al lío de la renuncia tácita de derechos. Y yo vuelvo a insistir que no cabe. El 570 es bastante explícito en cuanto a que "la ejecución sólo acaba con la completa satisfacción del acreedor ejecutante" y creo que dicha satisfacción no puede deducirse tácitamente del incumplimiento de un término que el Secretario pone a su arbitrio, pues la Ley guarda silencio al respecto, por lo que difícilmente puede deducirse tan rotundo efecto. Yo prefiero intentar conjugar el derecho del ejecutado a no soportar actuaciones ejecutivas innecesarias y, por tanto, si se incumple el emplazamiento para presentar liquidación de intereses y promover la tasación de costas, lo reitero bajo apercibimiento de alzar los embargos, devolver al ejecutado las cantidades que consten consignadas y proceder al archivo PROVISIONAL de la ejecución, al no resultar procedente más actuación que aquella que la propia pasividad de la parte ejecutante impide llevar a efecto. Todo ello siempre que ya haya sido cubierta y conste depositada la cantidad por la que se despachase ejecución en concepto de previsión para intereses y costas, porque si no se ha conseguido obtener dicha cantidad, creo que incluso el archivo acordado iría en contradicción con el auto que autorizó la ejecución.