por LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI » Jue 01 Oct 2015 2:08 am
En realidad la ejecución de título judicial no se suspende, pero resulta de aplicación el artículo 586 de la LEC:
"Artículo 586. Destino de la cantidad consignada.
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.
Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas."
Es decir, se sigue ejecutando pero sin entregar el dinero, que queda depositado en la Cuenta hasta que se resuelva esa oposición...
La única excepción sería la oposición por pluspetición, que sí se suspende si el demandado consigna la cantidad que reconoce adeudar...
En realidad la ejecución de título judicial no se suspende, pero resulta de aplicación el artículo 586 de la LEC:
"Artículo 586. Destino de la cantidad consignada.
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior [b]se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.[/b]
Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas."
Es decir, se sigue ejecutando pero sin entregar el dinero, que queda depositado en la Cuenta hasta que se resuelva esa oposición...
La única excepción sería la oposición por pluspetición, que sí se suspende si el demandado consigna la cantidad que reconoce adeudar...