por soymetalico » Mar 03 Ene 2012 11:43 pm
Hola,
Te pongo los razonamientos juridicos que utilizo en estos casos para archivar el monitorio en los casos en que admitido el mismo, el requerido se encuentra en concurso:
UNICO.- Que el artículo 50.1 párrafo 2º de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, Concursal, dispone que: “1. Los jueces del orden civil y del orden social ante quienes se interponga demanda de la que deba conocer el juez del concurso de conformidad con lo previsto en esta Ley se abstendrán de conocer, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el juez del concurso.
De admitirse a trámite las demandas, se ordenará el archivo de todo lo actuado, careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado”.
Asimismo, el artículo 86 ter. 1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que: “Los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora.
En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1. Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con el mismo alcance conocerá de la acción a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Concursal.
2. Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de la Ley Concursal, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.
3. Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado (...)”.
En base a lo anterior y a la vista del informe del Ministerio Fiscal, por el que se interesa que se declare la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado y el archivo del procedimiento, este Juzgado estima que carece de jurisdicción y de competencia por razón de la materia para el conocimiento del asunto, por lo que procede declarar la nulidad de pleno derecho de la actuaciones seguidas en este Juzgado como Juicio Monitorio nº 150/2.009, conforme a lo dispuesto por los artículos 238.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1.985 y el artículo 225. 1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el archivo de todo lo actuado ex artículo 50.1 párrafo 2º de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, Concursal.
No procede pronunciamiento alguno en materia de costas.
Visto el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones, careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado, sin perjuicio del derecho que asista a la actora de acudir al concurso y ejecutar su crédito, practicándose las oportunas anotaciones en el libro correspondiente de este Juzgado.
Firme que sea este Auto, procédase al desglose de los documentos aportados por el actor en su demanda.
No caber pronunciamiento alguno en materia de costas.
Hola,
Te pongo los razonamientos juridicos que utilizo en estos casos para archivar el monitorio en los casos en que admitido el mismo, el requerido se encuentra en concurso:
UNICO.- Que el artículo 50.1 párrafo 2º de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, Concursal, dispone que: “1. Los jueces del orden civil y del orden social ante quienes se interponga demanda de la que deba conocer el juez del concurso de conformidad con lo previsto en esta Ley se abstendrán de conocer, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el juez del concurso.
De admitirse a trámite las demandas, se ordenará el archivo de todo lo actuado, careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado”.
Asimismo, el artículo 86 ter. 1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que: “Los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora.
En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1. Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con el mismo alcance conocerá de la acción a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Concursal.
2. Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de la Ley Concursal, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.
3. Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado (...)”.
En base a lo anterior y a la vista del informe del Ministerio Fiscal, por el que se interesa que se declare la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado y el archivo del procedimiento, este Juzgado estima que carece de jurisdicción y de competencia por razón de la materia para el conocimiento del asunto, por lo que procede declarar la nulidad de pleno derecho de la actuaciones seguidas en este Juzgado como Juicio Monitorio nº 150/2.009, conforme a lo dispuesto por los artículos 238.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1.985 y el artículo 225. 1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el archivo de todo lo actuado ex artículo 50.1 párrafo 2º de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, Concursal.
No procede pronunciamiento alguno en materia de costas.
Visto el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones, careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado, sin perjuicio del derecho que asista a la actora de acudir al concurso y ejecutar su crédito, practicándose las oportunas anotaciones en el libro correspondiente de este Juzgado.
Firme que sea este Auto, procédase al desglose de los documentos aportados por el actor en su demanda.
No caber pronunciamiento alguno en materia de costas.