Monitorio y concurso

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cannomor
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Monitorio y concurso

#1 Mensaje por cannomor »

Se dan frecuentemente casos de monitorios que, una vez admitidos, a la hora de requerir de pago nos encontramos con que el demandado está en concurso
El sentido comun me hace pensar que de algún modo se tiene que archivar, pues eternamente no podemos dejar un monitorio pendiente. Con el art. 50.1 de la L.Concursal entiendo que debe continuar hasta sentencia, pero no sé cómo hacerlo, pues simplemente tenemos o conocicimiento de que está en concurso ya (base de datos TSJ), o lo dice el demandado en el requerimiento y comprobado, es así
¿archivaríais en base al art. 816, pues al fin y al cabo no ha pagado?
gracias

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Mira si te vale esto :

¿Cual es, entonces, el régimen aplicable al procedimiento monitorio, una vez declarado el concurso, y siempre que en el mismo no se haya dictado el auto señalado en el artículo 816 LEC de despacho de ejecución? Obviamente, el previsto en la Ley Concursal para los procedimientos declarativos que continúen su tramitación una vez declarado el concurso; esto es, el artículo 51.1 LC10. Tal es la solución adoptada por la jurisprudencia :

SAP de Madrid (13ª) de 4 de diciembre de 2008:
“Con el procedimiento monitorio – se ha dicho – no empieza la ejecución, sino que a través de la petición inicial se abre una fase de declaración… que concluye con la ejecución o – caso de oposición del deudor- con la apertura de una fase contradictoria. (…) En consecuencia, no importa que la demanda de juicio ordinario subsiguiente al juicio monitorio transformado se hubiese presentado después de la declaración de concurso, si la petición inicial de procedimiento monitorio, se formuló con anterioridad. Rige el artículo 51 de la Ley Concursal y no el artículo 50, apartado uno de la misma ley.”

Igualmente, el Auto del Juzgado Mercantil número 1 de Bilbao, de 23 de enero de 2006: si el deudor requerido, pese a estar en situación de concurso, guarda silencio, se dictara auto finalizando el procedimiento porque no es posible, en aplicación del artículo 55.1 LC, “iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales”, frente al concursado. El acreedor podrá acudir con tal auto al concurso y comunicar su crédito, en el modo que dispone el artículo 85LC. (…) También puede el concursado oponerse, en cuyo caso se seguirán los trámites del juicio declarativo que corresponda por la cuantía hasta llegar a sentencia firme. Es decir, si el procedimiento se inicia antes de la declaración de concurso no puede suspenderse sin más, sino que el juzgado debe continuar hasta alcanzar resolución firme, y a partir de ahí, suspender su conocimiento."

Esta tarde subiré un par de monográficos interesantes que tengo guardados.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

soymetalico
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#3 Mensaje por soymetalico »

Hola,

Te pongo los razonamientos juridicos que utilizo en estos casos para archivar el monitorio en los casos en que admitido el mismo, el requerido se encuentra en concurso:

UNICO.- Que el artículo 50.1 párrafo 2º de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, Concursal, dispone que: “1. Los jueces del orden civil y del orden social ante quienes se interponga demanda de la que deba conocer el juez del concurso de conformidad con lo previsto en esta Ley se abstendrán de conocer, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el juez del concurso.
De admitirse a trámite las demandas, se ordenará el archivo de todo lo actuado, careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado”.
Asimismo, el artículo 86 ter. 1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que: “Los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora.
En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1. Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con el mismo alcance conocerá de la acción a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Concursal.
2. Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de la Ley Concursal, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.
3. Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado (...)”.

En base a lo anterior y a la vista del informe del Ministerio Fiscal, por el que se interesa que se declare la nulidad de pleno derecho de todo lo actuado y el archivo del procedimiento, este Juzgado estima que carece de jurisdicción y de competencia por razón de la materia para el conocimiento del asunto, por lo que procede declarar la nulidad de pleno derecho de la actuaciones seguidas en este Juzgado como Juicio Monitorio nº 150/2.009, conforme a lo dispuesto por los artículos 238.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1.985 y el artículo 225. 1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el archivo de todo lo actuado ex artículo 50.1 párrafo 2º de la Ley 22/2.003, de 9 de julio, Concursal.
No procede pronunciamiento alguno en materia de costas.

Visto el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación.


PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones, careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado, sin perjuicio del derecho que asista a la actora de acudir al concurso y ejecutar su crédito, practicándose las oportunas anotaciones en el libro correspondiente de este Juzgado.

Firme que sea este Auto, procédase al desglose de los documentos aportados por el actor en su demanda.

No caber pronunciamiento alguno en materia de costas.

INVITADO SJ

Re: Monitorio y concurso

#4 Mensaje por INVITADO SJ »

Yo tengo en el juzgado este mismo caso, y a pesar de haber leído la ley concursal y las respuestas de "soy metalico" y "terminatrix" no me queda del todo claro. Conforme al 51.1 LC deberíamos seguir con ellos hasta sentencia, pero claro..... cómo me queda eso ahí en la práctica? no lo veo....
Y con el 55.1 y 816..... pongo entonces como dijo el compañero el decreto dando por terminado el monitorio ya que no ha pagado realmente, y ya si luego piden ejecutar citarles el primero de dichos artículos en base a que no es posible la ejecucion de tal monitorio por tal declaración de concurso existente?

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LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI
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Re: Monitorio y concurso

#5 Mensaje por LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI »

En mi caso, hago lo mismo. Si la empresa concursada requerida de pago en legal forma no ha presentado escrito de oposición el legal forma (a través de sus administradores concursales o su legal representante si no ha sido privado de facultades al efecto por el juez del concurso) pongo resolución finalizando el procedimiento, pero remitiendo a la parte actora a que haga valer su derecho directamente ante el Juzgado de lo Mercantil... Digamos que tiene un título, un derecho reconocido judicialmente para hacerlo solicitar su inclusión en la masa del concurso...

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