por MOSQUERO » Mié 04 Nov 2015 4:37 pm
Revisando el problema me he dado cuenta que me había pasado desapercibida la disposición transitoria de la ley 13/2015, que es la que modifica la ley hipotecaria y atribuye estos deslindes a los notarios (y los expediente de dominio a los registradores):
[Disposición transitoria única Procedimientos iniciados bajo la anterior regulación
Todos los procedimientos regulados en el Título VI de la Ley Hipotecaria, así como los derivados de los supuestos de doble inmatriculación que se encuentren iniciados a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución definitiva conforme a la normativa anterior. A efectos de la inmatriculación a obtener por el procedimiento recogido en el artículo 205 o en el artículo 206, sólo se tendrá dicho procedimiento por iniciado si a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley estuviese presentado el título público inmatriculador en el Registro de la propiedad.[/i][/i]
Es decir, que parece ser que habría que aplicar la ley de 1881 aunque esté derogada y la competencia sería del juzgado.
Revisando el problema me he dado cuenta que me había pasado desapercibida la disposición transitoria de la ley 13/2015, que es la que modifica la ley hipotecaria y atribuye estos deslindes a los notarios (y los expediente de dominio a los registradores):
[Disposición transitoria única Procedimientos iniciados bajo la anterior regulación
Todos los procedimientos regulados en el Título VI de la Ley Hipotecaria, así como los derivados de los supuestos de doble inmatriculación que se encuentren iniciados a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución definitiva conforme a la normativa anterior. A efectos de la inmatriculación a obtener por el procedimiento recogido en el artículo 205 o en el artículo 206, sólo se tendrá dicho procedimiento por iniciado si a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley estuviese presentado el título público inmatriculador en el Registro de la propiedad.[/i][/i]
Es decir, que parece ser que habría que aplicar la ley de 1881 aunque esté derogada y la competencia sería del juzgado.