por fernández soriano » Lun 02 Nov 2015 9:25 am
Otra modalidad para "trincar" ese tipo de actividades con clientela, es decretar el embargo de los ingresos o recaudación diaria del negocio, y a la vez nombrar un administrador o interventor judicial, con funciones fiscalizadoras y no de sustitución de la gestión del negocio, y que ese administrador controle, gestione y retenga esos ingresos diarios de la actividad, restaurante, comercio, etc, y determine y distribuya que cantidad debe aplicarse a pagar los gastos del negocio, para que siga funcionando, y que otra cantidad se aplica a pagar la ejecución, ingresando la misma en la cuenta de consignaciones del juzgado.
Saludos.
Otra modalidad para "trincar" ese tipo de actividades con clientela, es decretar el embargo de los ingresos o recaudación diaria del negocio, y a la vez nombrar un administrador o interventor judicial, con funciones fiscalizadoras y no de sustitución de la gestión del negocio, y que ese administrador controle, gestione y retenga esos ingresos diarios de la actividad, restaurante, comercio, etc, y determine y distribuya que cantidad debe aplicarse a pagar los gastos del negocio, para que siga funcionando, y que otra cantidad se aplica a pagar la ejecución, ingresando la misma en la cuenta de consignaciones del juzgado.
Saludos.