por santana » Mar 23 Feb 2016 12:32 pm
Desde mi punto de vista sí es embargable el dinero que hay en la cuenta por el préstamo que le ha transferido el banco. Por el artículo 1753 del Código Civil, el que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible adquiere su propiedad, por lo que no habría problema para aplicar ese dinero al pago de la deuda con el ejecutante, sin perjuicio de que el ejecutado deba devolver luego al banco el préstamo en los plazos que hayan pactado.
Es cierto que hay una consolidada jurisprudencia que sostiene que si en la cuenta solo se percibe como ingreso la nómina o la pensión se deberán aplicar los límites del artículo 607 LEC, ya que al fin y al cabo se le está embargando el dinero procedente de esos ingresos de forma indirecta a través del embargo de las cuentas. Pero el dinero que recibe del préstamo no entra dentro del supuesto del artículo 607 y es un bien como otro cualquiera perteneciente al ejecutado, por lo que (a falta de mejores argumentos) debería aplicarse al pago de la deuda que tiene con el ejecutante.
Desde mi punto de vista sí es embargable el dinero que hay en la cuenta por el préstamo que le ha transferido el banco. Por el artículo 1753 del Código Civil, el que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible adquiere su propiedad, por lo que no habría problema para aplicar ese dinero al pago de la deuda con el ejecutante, sin perjuicio de que el ejecutado deba devolver luego al banco el préstamo en los plazos que hayan pactado.
Es cierto que hay una consolidada jurisprudencia que sostiene que si en la cuenta solo se percibe como ingreso la nómina o la pensión se deberán aplicar los límites del artículo 607 LEC, ya que al fin y al cabo se le está embargando el dinero procedente de esos ingresos de forma indirecta a través del embargo de las cuentas. Pero el dinero que recibe del préstamo no entra dentro del supuesto del artículo 607 y es un bien como otro cualquiera perteneciente al ejecutado, por lo que (a falta de mejores argumentos) debería aplicarse al pago de la deuda que tiene con el ejecutante.