Hola a todos!
Se me plantea la siguiente cuestión: Al embargar una cuenta corriente el ejecutado hace una comparecencia y me presenta extracto de los últimos meses. Del extracto se desprende q dicha cuenta únicamente se nutre del salario del deudo, pero en el último mes figura un apunte de "abono de un préstamo". El banco ha embargado todo y ha dejado únicamente en la cuenta el SMI. Mi pregunta es : era embargable el abono del préstamo?
En puridad, no es un "ahorro" del ejecutado, es un "debe".
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Embargo CCV: embargo abono préstamo.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Embargo CCV: embargo abono préstamo.
Desde mi punto de vista sí es embargable el dinero que hay en la cuenta por el préstamo que le ha transferido el banco. Por el artículo 1753 del Código Civil, el que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible adquiere su propiedad, por lo que no habría problema para aplicar ese dinero al pago de la deuda con el ejecutante, sin perjuicio de que el ejecutado deba devolver luego al banco el préstamo en los plazos que hayan pactado.
Es cierto que hay una consolidada jurisprudencia que sostiene que si en la cuenta solo se percibe como ingreso la nómina o la pensión se deberán aplicar los límites del artículo 607 LEC, ya que al fin y al cabo se le está embargando el dinero procedente de esos ingresos de forma indirecta a través del embargo de las cuentas. Pero el dinero que recibe del préstamo no entra dentro del supuesto del artículo 607 y es un bien como otro cualquiera perteneciente al ejecutado, por lo que (a falta de mejores argumentos) debería aplicarse al pago de la deuda que tiene con el ejecutante.
Es cierto que hay una consolidada jurisprudencia que sostiene que si en la cuenta solo se percibe como ingreso la nómina o la pensión se deberán aplicar los límites del artículo 607 LEC, ya que al fin y al cabo se le está embargando el dinero procedente de esos ingresos de forma indirecta a través del embargo de las cuentas. Pero el dinero que recibe del préstamo no entra dentro del supuesto del artículo 607 y es un bien como otro cualquiera perteneciente al ejecutado, por lo que (a falta de mejores argumentos) debería aplicarse al pago de la deuda que tiene con el ejecutante.
Re: Embargo CCV: embargo abono préstamo.
el ejecutante puede decir tranquilamente que ese préstamo lo obtuvo el ejecutado para pagar su deuda
Re: Embargo CCV: embargo abono préstamo.
Muchas gracias! !!
Un saludo
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