por Randomize » Lun 29 Feb 2016 2:41 pm
Hola a todos!
Pues veo que esto es tal y como imaginaba en principio. No es un convenio de realización ni nada que se le parezca.
La naturaleza del convenio es que se permita prescindir de la subasta publica como modo objetivo de realización forzosa de los bienes, convocando una comparecencia, por invitación del ejecutante o del ejecutado, otras personas, y siempre a los acreedores posteriores que deberán mostrar expresamente su conformidad con la propuesta que se alcance, proponiendo cualquiera de los asistentes la forma de realización de los bienes sujetos a ejecución y presentar, en el acto, persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante subasta judicial o bien proponer otras formas de realización ,la más adecuada y factible, lógicamente, será la venta directa, mediante una cartera de clientes, a cargo del ejecutante, ejecutado, un tercero, etc...y para ello es necesario cumplir escrupulosamente , entre otros, los trámites que señala el art. 640 LEC.
Aquí en el caso que planteas, ya se celebró subasta y queda patente que lo fue sin la concurrencia de licitadores. Por lo tanto la única deducción posible es que el documento presentado es un acuerdo extrajudicial entre las partes que no puede ser homologado y lo que éstas deben hacer es darle cumplimiento, si les interesa, sin intervención alguna del Juzgado.
Hola a todos!
Pues veo que esto es tal y como imaginaba en principio. No es un convenio de realización ni nada que se le parezca.
La naturaleza del convenio es que se permita prescindir de la subasta publica como modo objetivo de realización forzosa de los bienes, convocando una comparecencia, por invitación del ejecutante o del ejecutado, otras personas, y siempre a los acreedores posteriores que deberán mostrar expresamente su conformidad con la propuesta que se alcance, proponiendo cualquiera de los asistentes la forma de realización de los bienes sujetos a ejecución y presentar, en el acto, persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante subasta judicial o bien proponer otras formas de realización ,la más adecuada y factible, lógicamente, será la venta directa, mediante una cartera de clientes, a cargo del ejecutante, ejecutado, un tercero, etc...y para ello es necesario cumplir escrupulosamente , entre otros, los trámites que señala el art. 640 LEC.
Aquí en el caso que planteas, ya se celebró subasta y queda patente que lo fue sin la concurrencia de licitadores. Por lo tanto la única deducción posible es que el documento presentado es un acuerdo extrajudicial entre las partes que no puede ser homologado y lo que éstas deben hacer es darle cumplimiento, si les interesa, sin intervención alguna del Juzgado.