por sisifo » Jue 02 May 2013 8:25 pm
Top, según comentas al inicio de este hilo, la sentencia condena a elevar a público un contrato privado, por lo que, se trata de una condena a emitir una declaración de voluntad, supuesto previsto en el Art. 708 LEC.
Entiendo por tanto, que una vez transcurrido el plazo del Art. 548 LEC y siempre que estén predeterminados los elementos esenciales del negocio y los requisitos de forma, se dicta auto despachando ejecución teniendo por emitida la declaración de voluntad. Se acabó la ejecución no dineraria.
A instancia del ejecutante el Secretario acordará por decreto:
- Librar mandamiento para anotación en el Registro de la Propiedad (Art. 708.1).
- El embargo de bienes equivalente al importe de la prestación (Art. 700).
Todo ello, salvo mejor criterio. Un saludo.
Top, según comentas al inicio de este hilo, la sentencia condena a elevar a público un contrato privado, por lo que, se trata de una condena a emitir una declaración de voluntad, supuesto previsto en el Art. 708 LEC.
Entiendo por tanto, que una vez transcurrido el plazo del Art. 548 LEC y siempre que estén predeterminados los elementos esenciales del negocio y los requisitos de forma, se dicta auto despachando ejecución teniendo por emitida la declaración de voluntad. Se acabó la ejecución no dineraria.
A instancia del ejecutante el Secretario acordará por decreto:
- Librar mandamiento para anotación en el Registro de la Propiedad (Art. 708.1).
- El embargo de bienes equivalente al importe de la prestación (Art. 700).
Todo ello, salvo mejor criterio. Un saludo.