Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
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Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
Buenos días.
Estas condenas de hacer, personalísimo o no, me tienen amargada. La ejecución cuesta horrores.
En esta que os planteo ahora la sentencia condena a los demandados a elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de una vivienda con algunas modificaciones en el precio final y al pago de unas determinadas cantidades a la entidad constructora en concepto de daños y perjuicios.
Se ha concedido un plazo para el cumplimiento de esa obligación, pero los demandados contestan que no es posible el otorgamiento de escritura pública por carecer de liquidaz y habérseles denegado la financiación.
La demandante alega por su parte que se de cumplimiento al 709 y se ordene la traba de bienes y derechos de los demandados equivalente al importe de la prestación de hacer, esto es, al otorgamiento de la escritura de compraventa.
Independientemente de requerir a la parte demandada para que acredite la imposibilidad de liquidez o de obtener financiación tengo claro que esta condena es de hacer personalísimo por lo que no cabe el 706 y sí el 709.
Pero no sé cómo seguir, me refiero al contenido del auto que ordena la traba por la cantidad solicitada. ¿Qué puntos he de tener en cuenta para que no se escape nada en ese auto?
Gracias
Estas condenas de hacer, personalísimo o no, me tienen amargada. La ejecución cuesta horrores.
En esta que os planteo ahora la sentencia condena a los demandados a elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa de una vivienda con algunas modificaciones en el precio final y al pago de unas determinadas cantidades a la entidad constructora en concepto de daños y perjuicios.
Se ha concedido un plazo para el cumplimiento de esa obligación, pero los demandados contestan que no es posible el otorgamiento de escritura pública por carecer de liquidaz y habérseles denegado la financiación.
La demandante alega por su parte que se de cumplimiento al 709 y se ordene la traba de bienes y derechos de los demandados equivalente al importe de la prestación de hacer, esto es, al otorgamiento de la escritura de compraventa.
Independientemente de requerir a la parte demandada para que acredite la imposibilidad de liquidez o de obtener financiación tengo claro que esta condena es de hacer personalísimo por lo que no cabe el 706 y sí el 709.
Pero no sé cómo seguir, me refiero al contenido del auto que ordena la traba por la cantidad solicitada. ¿Qué puntos he de tener en cuenta para que no se escape nada en ese auto?
Gracias
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
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Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
Top, el contenido del auto ha de verlo y decidirlo el juez. Como bien dices, se aplica el 709 LEC. Pásale el asunto a tu SS
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
Gracias Termi.
El auto lo va a poner él, por supuesto. Mi consulta era porque como la ejecución después me la voy a comer yo y no veo ningún modelo exhaustivo buscaba no sólo el auto con todos los pronunciamientos procedentes sino también la forma de seguir con el trámite procesal que después he de controlar yo.
No vaya a ser que pida que se lo hagan en la oficina, le saquen el de Minerva, que es patético y me encuentre yo con lo que me suelo encontrar con las ejecuciones de hacer.
El auto lo va a poner él, por supuesto. Mi consulta era porque como la ejecución después me la voy a comer yo y no veo ningún modelo exhaustivo buscaba no sólo el auto con todos los pronunciamientos procedentes sino también la forma de seguir con el trámite procesal que después he de controlar yo.
No vaya a ser que pida que se lo hagan en la oficina, le saquen el de Minerva, que es patético y me encuentre yo con lo que me suelo encontrar con las ejecuciones de hacer.
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Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
Top, según comentas al inicio de este hilo, la sentencia condena a elevar a público un contrato privado, por lo que, se trata de una condena a emitir una declaración de voluntad, supuesto previsto en el Art. 708 LEC.
Entiendo por tanto, que una vez transcurrido el plazo del Art. 548 LEC y siempre que estén predeterminados los elementos esenciales del negocio y los requisitos de forma, se dicta auto despachando ejecución teniendo por emitida la declaración de voluntad. Se acabó la ejecución no dineraria.
A instancia del ejecutante el Secretario acordará por decreto:
- Librar mandamiento para anotación en el Registro de la Propiedad (Art. 708.1).
- El embargo de bienes equivalente al importe de la prestación (Art. 700).
Todo ello, salvo mejor criterio. Un saludo.
Entiendo por tanto, que una vez transcurrido el plazo del Art. 548 LEC y siempre que estén predeterminados los elementos esenciales del negocio y los requisitos de forma, se dicta auto despachando ejecución teniendo por emitida la declaración de voluntad. Se acabó la ejecución no dineraria.
A instancia del ejecutante el Secretario acordará por decreto:
- Librar mandamiento para anotación en el Registro de la Propiedad (Art. 708.1).
- El embargo de bienes equivalente al importe de la prestación (Art. 700).
Todo ello, salvo mejor criterio. Un saludo.
Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
Mira si te pueden valer estos autos
1.- http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
2.- http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
1.- http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
2.- http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Et in Arcadia ego
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Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
Sisifo tiene razón. Se trata de una ejecución emitir una declaración de voluntad. La única cuestión es que si el ejecutado carece de fondos necesarios para la operación tendran que adelantarse por el ejecutante y luego continuar la ejecución por el importe de dicha cantidad
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Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
Gracias a todos por orientarme.
Efectivamente, se trata de una condena de hacer personalísima por lo que no cabe el equivalente pecuniario del 709 si antes no se han agotado todas las vías del 708.
He hablado con la Junta Directiva del Colegio de Notarios de mi localidad y lo que se suele hacer en estos casos es enviar oficio solicitando la designación del Notario que por turno corresponda para que otorgue la escritura pública.
Cuando nos comuniquen esa designación( o incluso en el mismo oficio que os comento) se cita a la parte ejecutante y al Notario para que el día y hora señalado se proceda al otorgamiento de escritura pública, siendo la voluntad de la parte ejecutada suplida por el Juez en ese acto.
Esto puede hacerse en el Juzgado o en la Notaría previo acuerdo.
Así la declaración de voluntad de la parte ejecutante es suplida por el Juez y continúa la ejecución por los restantes conceptos, porque lo del equivalente pecuniario es para otros casos en los que existe imposibilidad manifesta de emitir o suplir la declaración de voluntad que se hace constar en la escritura.
Con carácter previo he llamado a la Procuradora de la parte ejecutante para advertirle de que los gastos de otorgamiento de la escritura correrán de su cuenta y no ha puesto ningún problema.
Efectivamente, se trata de una condena de hacer personalísima por lo que no cabe el equivalente pecuniario del 709 si antes no se han agotado todas las vías del 708.
He hablado con la Junta Directiva del Colegio de Notarios de mi localidad y lo que se suele hacer en estos casos es enviar oficio solicitando la designación del Notario que por turno corresponda para que otorgue la escritura pública.
Cuando nos comuniquen esa designación( o incluso en el mismo oficio que os comento) se cita a la parte ejecutante y al Notario para que el día y hora señalado se proceda al otorgamiento de escritura pública, siendo la voluntad de la parte ejecutada suplida por el Juez en ese acto.
Esto puede hacerse en el Juzgado o en la Notaría previo acuerdo.
Así la declaración de voluntad de la parte ejecutante es suplida por el Juez y continúa la ejecución por los restantes conceptos, porque lo del equivalente pecuniario es para otros casos en los que existe imposibilidad manifesta de emitir o suplir la declaración de voluntad que se hace constar en la escritura.
Con carácter previo he llamado a la Procuradora de la parte ejecutante para advertirle de que los gastos de otorgamiento de la escritura correrán de su cuenta y no ha puesto ningún problema.
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Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
Y si las partes o el Notario se empeñan en ello ¿ha de hacerse necesariamente en el juzgado?Top Secre escribió:Esto puede hacerse en el Juzgado o en la Notaría previo acuerdo.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
Sí, Top.
Es así. Yo lo hice una vez. Y fue en el juzgado. Vinieron el notario y las partes y el juez firmó por el ausente.
Es así. Yo lo hice una vez. Y fue en el juzgado. Vinieron el notario y las partes y el juez firmó por el ausente.
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Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
Pues a ver si me podéis orientar sobre normativa: la parte quieren que les cite ( a ella y al notario) para otorgar escritura, y mi juez dice que ni de coña porque "eso" lo derogó la Lec del 2000.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
Nosotros los citamos. Que yo sepa, es la única manera de organizar la firma. No sé, yo si el juez se pusiera muy pejiguero y se niega a que se realice mediante citación de las partes, le diría que es la forma en la que yo entiendo que se debe hacer y si a él le parece que no, que me diga una alternativa. Tampoco entiendo mucho esa negativa. ¿ qué mas le da?
El problema que yo tengo ahora en un supuesto de éstos es que a una de las partes se le hacen los actos de comunicación por edictos. ¿ cómo se suple su declaración de voluntad?
El problema que yo tengo ahora en un supuesto de éstos es que a una de las partes se le hacen los actos de comunicación por edictos. ¿ cómo se suple su declaración de voluntad?
Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
Hola a todos!
Coincido con sisifo en el trámite:
https://www.boe.es/boe/dias/2013/06/26/ ... 3-6914.pdf
Fundamento de Derecho 3, párrafos 3 y 4, de esta resolución indica la forma de proceder para inscribir en el Registro.
Coincido con sisifo en el trámite:
https://www.boe.es/boe/dias/2013/06/26/ ... 3-6914.pdf
Fundamento de Derecho 3, párrafos 3 y 4, de esta resolución indica la forma de proceder para inscribir en el Registro.
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Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
Gracias
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Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
Muchas gracias, Randomize. Me acabas de abrir los ojos. Nosotros lo hicimos mal citando a las partes y y firmando el juez por el que se negaba. Gracias!!!!!
Re: Condena de hacer personalísimo. Escritura pública.
Hola a todos!
De nada Quemaditx. Como apuntó sisifo, estas ejecuciones son mas simples de lo que parece.
De nada Quemaditx. Como apuntó sisifo, estas ejecuciones son mas simples de lo que parece.